Visto el expediente NI/4958-4485, tramitado a instancias de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., que con fecha 28 de septiembre de 2005 solicitó Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto de instalación eléctrica y concesión de Declaración de Utilidad Pública de la Línea Aérea de Alta Tensión 132 kV D/C de alimentación a la nueva subestación San Juan de los Terreros en el termino municipal de Pulpí (Almería), de acuerdo con el Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Vistos los documentos y antecedentes que obran en el expediente, se aprecian los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.-Que con fecha 28 de septiembre de 2005, Endesa Distribución Eléctrica, presentó solicitud Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto y su Declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación eléctrica que se cita, de acuerdo con el Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
A tal efecto se adjuntaba el Proyecto de Línea Aérea a 132 kV D/C Pulpí-San Juan de lo Terreros, que alimentará a la nueva Subestación de San Juan de los Terreros. Segundo.-De acuerdo con el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el B.O.P. de Almería de fecha 24/02/2006; B.O.E. de fecha 16/02/2006 y en el Diario La Voz de Almería de fecha 06/03/2006, asimismo fue expuesta a información pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pulpí, durante el tiempo reglamentario. Tercero.-Que, por otro lado, fueron notificados los Organismos y Entidades que pudieran ser afectados a sus bienes y servicios: Ayuntamiento de Pulpí, Diputación Provincial de Almería, Agencia Andaluza del Agua, Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Almería y la Dirección General de Carreteras-Demarcación de Carreteras del Estado de Murcia. Cuarto.-Que, dentro del plazo de información pública se recibe en esta Delegación Provincial escritos de alegaciones de los siguientes afectados: la entidad ACEPUL; Viveros Citroplant, S.L.; don Pedro Ibáñez Escarabajal; Explotaciones Rústicas y Urbanas, S.L.; Primaflor, S.A. Todos ellos presentan alegaciones en términos similares, nulidad de la relación de bienes y derechos y oposición a la construcción de la línea eléctrica, por afectar a sus propiedades, proponiendo trazados alternativos en los tramos que son afectados. Circunstancias que fueron comunicadas al promotor y contestadas oportunamente. Quinto.-Que con fecha 12 de junio de 2006 se presenta Anexo al Proyecto, en el que consta la subsanación de los errores detectados en la Relación de bienes y derechos, sometiéndose a nueva información pública y realizándose los correspondientes anuncios en el B.O.P de Almería de fecha 18/08/2006; B.O.E. de fecha 12/09/2006 y en el Diario La Voz de Almería de fecha 07/08/2006. Sexto.-Dado que la instalación está sometida a la Declaración de Impacto Ambiental, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería resuelve sobre la misma de conformidad con la Ley 7/1994, de 18 de mayo y los artículos 25 y 27 del Decreto 292/1995 de 12 de diciembre, publicándose dicha Declaración en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería de fecha 22 de marzo de 2007. Séptimo.-Que, dentro del plazo de información pública se recibe en esta Delegación Provincial nuevos escritos de alegaciones de Viveros Citroplant, S.L., Terracamp, S.L., Primaflor, S.A., Explotaciones Rústicas y Urbanas, S.L. en las que vienen a reiterarse en los mismos argumentos ya alegados anteriormente.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para resolver el otorgamiento de la autorización administrativa, declaración de utilidad pública en concreto y aprobación del proyecto de ejecución, según lo dispuesto en el artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía L.O. 6/1981, de 30 de diciembre, en los Decretos del Presidente 11/2004, de 11 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Segundo.-La autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones eléctricas de alta tensión están reguladas en los artículos 122 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y la declaración en concreto de utilidad pública, en los artículos 143 y siguientes del mismo Real Decreto. Tercero.-A las alegaciones formuladas de oposición a esta instalación, que anteriormente se ha indicado, hay que manifestar que se han considerado en el proyecto y su anexo, las condiciones técnicas y de seguridad que establece el vigente Reglamento Técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre. Cuarto.-Los trazados alternativos o modificaciones que proponen los alegantes, no es posible su aceptación, al no reunir las condiciones que establecen los artículos 58 y 161 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación Provincial, resuelve:
Primero.-Conceder Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución de la Línea Pública de la Línea a 132 kV D/C de Alimentación a la futura Subestación San Juan de los Terreros, cuyas características principales son las siguientes: Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
Finalidad: Alimentación futura subestación San Juan de los Terreros. Línea de Alta Tensión:
Origen: Apoyo metálico 238 BIS.
Final: Apoyo metálico 51. Términos municipales afectados: T.M. de Pulpí. Longitud total afectada en Km.: 11,87 Km. Tipo: Área. Tensión: 132 kV. Conductores: Larl Hawk. Aislamientos: Aisladores poliméricos. Apoyos: celosía metálicos. Presupuesto: 1.101.153,31 euros.
Segundo.-Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica, a los efectos de la expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 3 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Almería, 28 de marzo de 2007.-El Delgado Provincial, Francisco Javier de las Nieves López.
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