Desconociéndose el actual domicilio de don José María Núñez Torrente, por no haberle hallado en el del Poblado Naval de Rota, Zona 11, n.º 2317, de Rota, se le hace saber por la Dirección General del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en las actuaciones previas al expediente que en su caso se incoe, que se ha dictado con fecha 28 de febrero de 2007, requerimiento de desalojo, por la causa de resolución de contrato contemplada en el artículo 10.1 e) («Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades ajenas a dicho fin») de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada norma, mediante el presente escrito se le requiere para que proceda a desalojar voluntariamente la citada vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo, dado que en caso contrario, al amparo de lo previsto en el artículo 10.4 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, se incoará el correspondiente expediente administrativo de desahucio.
Madrid, 25 de abril de 2007.-La Jefe de Subunidad de Expedientes, Cristina Úbeda Murillo.
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