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Documento BOE-B-2007-120072

Resolución de 3 de abril de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a «ENAGAS, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones de la nueva posición denominada A.3.2.2 del gasoducto «Huesca-Barbastro-Monzón», en el término municipal de Barbastro (Huesca), así como la instalación de una estación de regulación y medida del tipo G-250.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 2007, páginas 5633 a 5634 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-120072

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 22 de diciembre de 1980 (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 1981), otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural a través del gasoducto Serrablo - Zaragoza y del ramal Huesca - Barbastro - Monzón. De acuerdo con la Disposición Adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 22 de diciembre de 1980, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la nueva posición denominada A.3.2.2, del citado gasoducto Huesca - Barbastro - Monzón, así como para la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-250, en dicha posición del gasoducto, en el término municipal de Barbastro, en la provincia de Huesca. La construcción de la nueva posición A.3.2.2 del gasoducto y la instalación en la misma de la citada estación de regulación y de medida, como instalación complementaria del gasoducto Huesca - Barbastro - Monzón, resultan necesarias con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural con origen en la citada posición de línea del gasoducto. La referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como el proyecto de las instalaciones y la correspondiente relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de Huesca, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo trascurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones de la nueva posición A.3.2.2 del gasoducto Huesca - Barbastro - Monzón y a la instalación, en la misma, de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo G-250, en el término municipal de Barbastro, en la provincia de Huesca, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones de la nueva posición A.3.2.2 y de la estación de regulación y medida tipo G-250, así como el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, solicitadas por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 22 de diciembre de 1980, por la que se otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural a través del gasoducto Serrablo - Zaragoza y del ramal Huesca - Barbastro - Monzón. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones de la nueva posición A3.2.2 del gasoducto Huesca - Barbastro - Monzón y de una estación de regulación y medida de gas natural, en la misma, del tipo denominado G-250, con presiones de 72 bar relativos a la entrada y 16 bar relativos en la entrega, en el término municipal de Barbastro, en la provincia de Huesca. La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 22 de diciembre de 1980, por la que se otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural a través del gasoducto Serrablo - Zaragoza y del ramal Huesca - Barbastro - Monzón, así como en el condicionado de aplicación de las autorizaciones de construcción de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Anexo al gasoducto Huesca - Barbastro - Monzón. Nueva Posición A.3.2.2 con E. R. M. G-250 para P.E.G.N. Término Municipal de Barbastro (Huesca). Proyecto Administrativo», presentado por la empresa ENAGAS, Sociedad Anónima, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Las principales características básicas de las instalaciones de la nueva posición de línea A.3.2.2 del gasoducto Huesca - Barbastro - Monzón y de la estación de regulación y medida (E. R. M.), son las que se indican a continuación. La nueva posición A.3.2.2 del gasoducto Huesca - Barbastro - Monzón resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural preciso para alimentar al ramal de distribución y suministro de gas natural, que tendrá su origen en la nueva posición de línea del gasoducto, en el término municipal de Barbastro, en la provincia de Huesca. La estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-250, se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto Huesca - Barbastro - Monzón, en su nueva posición denominada A.3.2.2, teniendo como objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas en tránsito hacia ramal de suministro de gas natural que partirá de dicha posición. La estación de regulación y medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la regulación de la presión y la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina. La presión máxima de servicio en el lado de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 72 bares mientras que la presión de salida estará regulada a 16 bares. La citada estación de regulación y medida, del tipo G-250, tendrá capacidad para un caudal máximo de 7.050 m3(n)/h de gas natural por línea, pudiéndose distinguir en cada una de las líneas de la estación los siguientes módulos funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación detemperatura, Regulación de Presión, y Medición de caudal de gas. En la citada posición A.3.2.2 también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», será de veintiocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición A.3.2.2 y de la estación de regulación y medida G-250, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Séptima.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, Sociedad Anónima, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Octava.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 3 de abril de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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