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Documento BOE-B-2007-122115

Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, por la que se da publicidad a la solicitud de registro de la denominación de origen protegida «Aceite Campo de Calatrava».

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2007, páginas 5716 a 5717 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2007-122115

TEXTO

El Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas, establece en su artículo 5.1 que, una vez comprobada la solicitud de registro, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un anuncio de la solicitud. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del citado Real Decreto, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la solicitud antes mencionada, cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá presentar solicitud de oposición al registro dirigida al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se especifica en el apartado 1 de la ficha que figura como anexo de esta resolución.

Recibida la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Aceite Campo de Calatrava», cuyos solicitantes se identifican en el apartado 2 de la ficha, se procede a la publicación de un anuncio sobre la solicitud de registro y de la ficha resumida prevista en el anexo VIII del Reglamento (CE) n.º 1898/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006.

Madrid, 7 de mayo de 2007.-La Directora General, Almudena Rodríguez Sánchez-Beato.

Anexo REGLAMENTO (CEE) N.º 510 DEL CONSEJO REGISTRO DE DENOMINACION DE ORIGEN: ARTÍCULO 5 DOP (X) IGP ( ) Número nacional del expediente

1. Órgano competente para la presentación de oposiciones. Nombre: Dirección General de Mercados Alimentarios de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Dirección: C/. Pintor Matías Moreno, 4, 45002 Toledo. Teléfonos: 925 266 708-7. Fax: 925 266 722. E-mail: federicol@jccml.es

2. Agrupación solicitante:

2.1 Nombre: Asociación para la Promoción del Aceite del Campo de Calatrava.

2.2 Dirección: C/ Arzobispo Cañizares, n.º 6. 13270 Almagro (Ciudad Real). Tel: 34-926 26 12 57. Fax: 34-926 26 12 57. 2.3 Composición: productor/ transformador (x) otros ( )

3. Tipo del producto: Aceite de oliva -Clase 1.5- del anexo II del Tratado.

4. Descripción del pliego de condiciones:

4.1 Nombre: «Aceite Campo de Calatrava».

4.2 Descripción:

Aceite de oliva virgen extra obtenido del fruto del olivo («Olea europea L») de las variedades Cornicabra y Picual, por procedimientos mecánicos o por otros medios físicos que no produzcan alteración del aceite, conservando el sabor, aroma y características del fruto del que procede.

Las aceitunas son recogidas directamente del árbol con un grado de madurez entre 3 y 6, permitiendo obtener frutados superiores a los exigidos en la descripción organoléptica.

Parámetros máximos admitidos para los Aceites de Oliva Vírgenes Extras de la Denominación de Origen «Aceite Campo de Calatrava»

Acidez: No superior a 0,5º

Índice de peróxidos: No superior a 15 meq O2/kg. K232: Máximo 2. K270: No superior a 0,15. Evaluación organoléptica

Mediana del defecto: Md=0

Mediana del frutado: Mf>3 Humedad: No superior al 0,1 por 100 Impurezas: No superior al 0,1 por 100

Desde el punto de vista organoléptico los aceites expresan la aportación de cada una de las variedades amparadas, obteniéndose perfiles sensoriales con frutados complejos e intensos. Son apreciables y equilibradas las percepciones de amargo y picante en boca, cuyos valores de intensidad se encuentran en un rango de 3 a 6, presentan marcada presencia a frutados verdes de aceituna, manzana y otras frutas frescas. 4.3 Zona geográfica:

La zona de producción, elaboración y envasado se encuentra situada en el sur de Castilla-La Mancha, ocupando la zona central de la provincia de Ciudad Real formando una unidad morfológica, geográfica e histórica, absolutamente homogénea y que corresponde a los términos municipales de Aldea del Rey, Almagro, Argamasilla de Calatrava, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Calzada de Calatrava, Cañada de Calatrava, Carrión de Calatrava, Granátula de Calatrava, Miguelturra, Moral de Calatrava, Pozuelo de Calatrava, Torralba de Calatrava, Valenzuela de Calatrava, Villanueva de San Carlos y Villar del Pozo.

4.4 Prueba del origen:

Las aceitunas proceden de olivares situados en la zona de producción en los que se ha constatado el cultivo de las variedades autorizadas. El aceite se obtendrá en las almazaras que hayan superado el proceso de certificación. Asimismo, el aceite se almacenará en almazaras y plantas envasadoras certificadas que dispongan de instalaciones adecuadas para garantizar su óptima conservación.

El organismo de control establecerá un plan de vigilancia que abarcará toda la vida comercial del aceite. Una contraetiqueta numerada expedida por el organismo de control garantizará que los aceites que ostentan la denominación cumplen los requisitos del pliego de condiciones.

4.5 Método de obtención:

Los olivares están implantados en suelos básicos de profundidad media.

El agricultor inicia sus labores hacia mitad del invierno, a mediados de febrero comienza con la poda, en el mes de marzo se inician las labores de cultivador para romper la costra del suelo y eliminar las malas hierbas, que se repetirá en varias ocasiones hasta el mes de noviembre. La recolección se realizará directamente del árbol a través de los métodos de ordeño, vareo y vibración. Sólo podrá utilizarse para la D.O.P. aceituna de vuelo y no de suelo, no esta permitido el atrojamiento. Los patios deberán contar con un responsable encargado de garantizar la correcta catalogación y separación de calidades de aceituna así como instalaciones de pesaje debidamente calibradas y homologadas. Las tolvas y tolvines deberán lavarse con chorro de agua a presión antes de la descarga de cada jornada y siempre que se considere necesario. El procesamiento de fruto se realizará durante las veinticuatro horas desde su recolección. El agua que se utilice para el lavado y el proceso deberá ser de calidad sanitaria y estar exenta de cloros y sus derivados. Únicamente se permite la utilización de talco como coadyuvante tecnológico, en cuyo caso las cantidades empleadas deben estar comprendidas entre el 0,5% y el 2,0%. Se deberán mantener tiempos de batido no superiores a noventa minutos, no estando permitido más que un ciclo de batido. La temperatura de batido no superara los 30 ºC, medidos en el punto más desfavorable. La temperatura de la mezcla del agua con el aceite en la centrífuga debe ser inferior a 35 ºC. El almacenamiento de los aceites calificados como D.O.P. deberá realizarse en interior y, exclusivamente, en depósitos de acero inoxidable, trujales o revestidos de resina epoxi o fibra de vidrio, opacos a la luz y debidamente identificados con el nombre de la D.O.P. El transporte de aceite a granel hasta la envasadora se realizará en contenedores cisterna, de acero inoxidable con certificado de limpieza de la empresa transportista. El envasador deberá disponer de sistemas que permitan el envasado independiente de los aceites de la D.O.P. Asimismo, dispondrá de sistemas homologados de medida de aceite. El envasado deberá hacerse en recipientes de vidrio, metálicos revestidos, brik, PET o cerámica vitrificada.

4.6 Vínculo con el medio:

4.6.1 Características del área geográfica. El Campo de Calatrava se encuentra situado en la submeseta meridional de la península ibérica con altitudes medias de más de 600 m.

La importante y frecuente presencia de las altas presiones, así como el efecto de la continentalidad, influyen decisivamente para que cuando los anticiclones se produzcan en invierno den lugar a temperaturas muy bajas, y, cuando se originen en verano, ocasionen temperaturas muy altas. Las precipitaciones no son especialmente abundantes debido a su posición marginal con respecto a la zona de paso de frentes y borrascas del suroeste o estrecho, las cuales generan la mayor parte de la pluviosidad. En el Campo de Calatrava no se alcanzan en general los 500 mm. Los materiales volcánicos de nuestro territorio son básicos, siendo este aspecto edáfico un elemento más de diferenciación frente a otras zonas productoras y con influencia en la conformación de unos aceites particulares. Todas estas condiciones dan lugar a un ecosistema propio.

4.6.2 Características del producto.

Las características del «Aceite Campo de Calatrava» son las siguientes: Alto contenido en ácido oleico, valor medio en ácido graso oleico (79,64%).

El contenido en tocoferoles es singularmente alto. Complejo e intenso frutado superior a 3, con presencia de descriptores de verdes de aceituna, manzana y otras frutas frescas. El perfil sensorial es redondeado con evidentes percepciones de amargo y picante en el rango de 3-6.

4.6.3 Vínculo entre el área geográfica y las características del producto.

El suelo básico de profundidad media, los materiales volcánicos, el bajo nivel hídrico con bajas precipitaciones, los veranos calurosos con alta insolación y un invierno con largo periodo de heladas, conforman un ecosistema que raya en la aridez que con el paso de los siglos ha mantenido mediante selección natural, las variedades cornicabra y picual adaptándose perfectamente al medio, asegurando un producto final con propiedades definidas y diferenciadas del resto de las comarcas olivareras.

Los perfiles sensoriales intensos, con complejos e intensos frutados superiores a 3, percepciones de amargo y picante en el rango de intensidad de 3-6, así como el alto contenido en ácido graso oleico y tocoferoles es debido a este ensamblaje natural de estas variedades, siendo esta una de las señas de identidad.

4.7 Estructura de control:

El organismo de control pueden ser las siguientes entidades privadas de certificación: Sohiscert, S.A. C/ Italia, 113. 45005 Toledo. Telf.: 925 280 468. Fax: 925 280 202.

Servicios de Inspección y Certificación, S.L. (SIC). C/ Ciudad, 13, 1.º 45002 Toledo. Telf./Fax: 925 285 139. Ecoagrocontrol, S.L. C/ Carlos VII, 9. 13630 Socuéllamos (C.Real). Telf.: 926532628. Fundación Crdo «Montes de Toledo». C/ Alférez Provisional, 3. 45001 Toledo. Tfno./ Fax: 925257402.

Estas entidades están autorizadas por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y cumplen con los requisitos establecidos en la normas UNE-EN 45011 «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto».

La entidad de certificación deberá dar todos los pasos necesarios para evaluar la conformidad contra el pliego de condiciones aplicable, de acuerdo con los requisitos del sistema de certificación de producto específico.

4.8 Etiquetado:

El etiquetado de los envases de aceite incluirá, junto a la denominación de venta, el logotipo de la denominación con la mención «Denominación de Origen» (o D.O.P.) «Aceite Campo de Calatrava» y, opcionalmente, la marca de conformidad de la entidad de certificación de producto perteneciente a la estructura de control.

Los envases en los que se expida para su consumo el aceite protegido irán provistos de etiquetas y contraetiquetas con mención de la Denominación de Origen Protegida. Las contraetiquetas irán numeradas, facilitadas y controladas por el Organismo de Control, de manera que no sea posible una nueva utilización. El etiquetado se adecuará a la norma general de etiquetado.

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