Se ha formulado Acuerdos de ampliación plazo para dictar Resolución e interrupción del plazo por petición de informe al SEPBLAC en el siguiente expediente sancionador:
Expediente: 1449/2006. Interesado/a: Marinkovic Sasa. Fecha ampliación plazo: 19 de marzo de 2007 y Fecha interrupción plazo: 21 de marzo de 2007. Desconociéndose el último domicilio del interesado, por la presente se notifica que puede retirar la ampliación del plazo para resolver el expediente en el despacho del Instructor (Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Paseo del Prado, 6, 2.ª, 1, Madrid), dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, el acuerdo de ampliación en seis meses para la resolución del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado 2 de la Ley 19/1993.
Asimismo, se ha dictado acuerdo de interrupción del plazo por petición de informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Banco de España. En virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 19/1993 que atribuye la competencia para resolver dicho procedimiento al Presidente del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, previo informe del Servicio Ejecutivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, queda suspendido, en la aplicación de dicho precepto, el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el presente procedimiento.
Madrid, 20 de abril de 2007.-El Instructor, Andrés Martínez Calvo.
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