Visto el escrito presentado por la Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H., S. A., en fecha 9 de febrero de 2006, por el que se solicita la autorización administrativa para la realización del proyecto denominado «Adenda n.º 1 al oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz», que afecta a las provincias de Zaragoza (Comunidad Autónoma de Aragón), Soria (Comunidad Autónoma de Castilla y León) y Guadalajara (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha). Teniendo en cuenta que, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 12.07.06, se autorizó la realización del proyecto denominado «Oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz y sus instalaciones auxiliares». Habiendo sido sometida dicha Adenda al trámite de información pública, mediante su inserción en:
Tramo correspondiente a la provincia de Zaragoza: Boletín Oficial del Estado de 19.05.06.
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 10.05.06. Diario «Heraldo de Aragón» de 21.04.06. Diario «El Periódico de Aragón» de 20.04.06.
Tramo correspondiente a la provincia de Soria:
Boletín Oficial del Estado de 9.05.06.
Boletín Oficial de la Provincia de Soria de 19.05.06. «Diario de Soria» de 7.04.06. Diario «Heraldo de Soria» de 7.04.06.
Tramo correspondiente a la provincia de Guadalajara:
Boletín Oficial del Estado de 3.06.06.
Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 9.06.06. Diario «El Día de Guadalajara» de 25.05.06.
Habiéndose remitido igualmente los anuncios para su exposición pública en los Ayuntamientos y Organismos afectados, habiéndose recibido las alegaciones presentadas por los afectados al trazado del proyecto en cuestión, que fueron estudiadas por la Empresa solicitante de la autorización de instalación y considerando las respuestas de C.L.H., S. A., a las mismas, haciendo constar que el Proyecto cumple los requisitos técnicos y de seguridad exigidos por la legislación vigente, respetando en la mayor medida posible los derechos particulares y teniendo en cuenta las condiciones que deben verificarse en las afecciones correspondientes. Constando informes favorables del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Zaragoza (9.02.07), de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria (31.06.06) y de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara (11.01.07), haciendo constar esta última lo siguiente:
En relación con la variante de trazado contemplada en la Adenda a su paso por el término municipal de Ledanca (Guadalajara), a tenor de lo verificado en la información pública, y en tanto que el Ayuntamiento de Ledanca no ha emitido, pese al requerimiento reiterado, declaración alguna de la que pueda deducirse una intención firme de alterar en un futuro próximo la actual ordenación urbanística de los suelos por los que transcurría el oleoducto inicialmente proyectado, se considera que no está fundamentada la razón alegada en su día por ese Ayuntamiento para justificar la modificación del trazado del Oleoducto Zaragoza-Torrejón a su paso por el término municipal de Ledanca (Guadalajara), por lo que no procede cambiar el trazado original a su paso por dicho término municipal.
Constando informe de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 3 de abril de 2007, en el que se considera que no es necesario efectuar ninguna tramitación ambiental adicional, habida cuenta de que en la Declaración de Impacto Ambiental, formulada por Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 28.06.06, ya se tuvieron en cuenta las modificaciones al trazado original contempladas en la Adenda que se somete a autorización.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: Autorizar el proyecto denominado «Adenda n.º 1 al oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardor», presentado por la Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H., S. A.
Esta autorización se otorga al amparo de lo dispuesto en los Artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, autorización que, conforme previene el artículo 103 de la citada Ley, lleva implícita la declaración de Utilidad Pública y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa con las condiciones reflejadas en el trámite de información pública previamente mencionado. Asimismo, esta aprobación está sometida a las condiciones siguientes:
Primera.-El presente proyecto, suscrito por Técnico Superior y visado por los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Madrid y Aragón-La Rioja, tiene por objeto realizar las siguientes modificaciones sobre el proyecto original: En la provincia de Zaragoza: Término municipal de Sobradiel: Reajuste del trazado entre los vértices V-101/1 y V-101/3, disminuyendo la longitud en 200 metros.
Término municipal de La Joyosa: Cambio en la zona de cruce con la autopista A-68 y el FF.CC. de Zaragoza-Castejón de Ebro; anulación de la válvula de seccionamiento VS-1401 y reajuste del trazado entre los vértices V-101/3 y V-101/10, disminuyendo la longitud en 2.804 metros. Término municipal de Zaragoza: Desplazamiento del trazado entre los vértices V-101/10 y V-101/11. Término municipal de Pinseque: Modificación del trazado, aumentando la longitud total de afección en 2.538 metros, entre los vértices V-101/11 y V-101/13, y cambio de la zona de cruce con la autovía N-232 y FF.CC. Madrid-Zaragoza.
Instalaciones complementarias: Linea eléctrica a posición de válvulas núm. 1.404, en los términos de Calatorao y Lucena de Jalón; instalaciones de protección catódica en los términos municipales de Pinseque, Calatorao, Morata de Jalón, Castejón de las Armas y Carenas. En la provincia de Soria:
Acometida eléctrica y estación de protección catódica de la posición de válvula VS-1412, situada en el T. M. de Arcos de Jalón.
En la provincia de Guadalajara:
Término municipal de Torija: Modificación del trazado, aumentando la longitud total de afección en 79 metros, entre los vértices V-1260 y V-1274.
Término municipal de Torremocha del Campo: Modificación del trazado con incremento de la longitud en 25 metros, entre los vértices V-1101 y V-1114.
Instalaciones complementarias: Acometidas eléctricas a las posiciones de válvula VS-1414, en el T. M. de Algora, y VS-1416, en el T. M. de Ledanca; e instalaciones de protección catódica en los términos municipales de Algora y Torija. Se exceptúa la variante del trazado en el término municipal de Ledanca (Guadalajara), que queda sin efecto, debiéndose estar en cuanto al trazado del oleoducto en este término municipal a lo previsto en el Proyecto original del oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz, aprobado por la citada Resolución de fecha 12 de julio de 2006.
Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha de las instalaciones contempladas en el proyecto se realizarán de acuerdo con los Reglamentos, Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y Especificaciones que en el mismo se citan. Tercera.-El presupuesto no sufre ningún cambio con respecto al proyecto original en el tramo correspondiente a la provincia de Soria. En la provincia de Zaragoza, la ejecución de la Adenda supone una disminución de 133.869,12 euros (ciento treinta y tres mil ochocientos sesenta y nueve euros con doce céntimos) respecto al presupuesto del proyecto original. En la provincia de Guadalajara, la ejecución de la Adenda supone un incremento de 63.345,32 euros (sesenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco euros con treinta y dos céntimos) respecto al presupuesto del proyecto original. Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras sigue siendo el mismo que se fijó en el proyecto original de 30 meses, a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas. Quinta.-Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que correspondan a otras Entidades y Organismos, el Director Técnico responsable de la instalación que se autoriza acreditará ante el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Zaragoza y las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía en las Subdelegaciones del Gobierno en Soria y Guadalajara que en las obras se han realizado con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos que se referencian en el proyecto, y se levantará acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá entras en funcionamiento. Una copia del acta de puesta en marcha deberá ser remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas. Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independiente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otras entidades, necesarios para la realización y puesta en marcha de las instalaciones. Séptima.-Para introducir modificaciones en las instalaciones autorizadas será necesario obtener la autorización correspondiente. Octava.-La Administración se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra el incumplimiento de las condiciones impuestas, la existencia de discrepancias fundamentales con relación a la información suministrada u otra causa excepcional que lo justifique.
Novena.-Contra la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición adicional décimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.
Madrid, 3 de mayo de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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