Por Orden Ministerial de 12 de abril de 2007 se modificó, de acuerdo con el concesionario, la condición particular 1.ª de la Orden Ministerial de 8 de julio de 2003 por la que se otorgó a la empresa Geafond número 1 Lanzarote, S.A., concesión administrativa al amparo de la disposición transitoria primera, apartado 4.º, de la Ley de Costas, de los usos y aprovechamientos existentes en terrenos del dominio público marítimo-terrestre en los que se ubican los establecimientos hoteleros «Hotel Oliva Beach» y «Apartamentos Oliva Beach», sitos en las grandes playas de Corralejo, t.m. de la Oliva, isla de Fuerteventura, de tal modo, que la misma recogerá los siguientes términos: «Esta concesión se otorga por un plazo de diez (10) años a contar desde la fecha de notificación de esta Resolución».
Madrid, 4 de mayo de 2007.-El Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Marítimo Terrestre, Ángel Muñoz Cubillo.
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