Edukia ez dago euskaraz
Desconociéndose el actual domicilio de don Francisco de Paula Díaz Villalar, por no haberle hallado en el de la calle Sextante, n.º 1, 1.º C, del Puerto de Santa María, se le hace saber por esta Dirección General, que se ha incoado expediente para el ejercicio del desahucio de la vivienda, con fecha de 10 de abril de 2007, y que se ha formulado con esa misma fecha pliego de cargos, por la causa de resolución de contrato contemplada en el artículo 10.1.e) («cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades ajenas a dicho fin») de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142 al 144 del Real Decreto 2114/68, de 24 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, podrá formular por escrito las alegaciones y aportar las pruebas que considere convenientes a su derecho, durante el plazo de ocho días contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Pliego.
Madrid, 16 de mayo de 2007.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril