Con fecha 25 de abril de 2007, el Señor Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación P.D. (Resolución Delegación de Atribuciones 30-05-1996) ha resuelto lo siguiente:
1. Declarar que el expediente de información pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en los artículos 32,34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre).
2. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el estudio: «Autovía de acceso al Puerto de El Musel». Asturias. Clave: EI-4-O-12. La solución propuesta puede desagregarse, tal y como se recoge en los esquemas y el plano adjuntos en cuatro tramos: Duplicación (A-19): Lloreda-La Peñona; remodelación enlace La Peñona; duplicación (A-19): La Peñona-El Empalme, y vial de Jove. En este último tramo, según establece el protocolo, una vez que finalice el soterramiento, el Ayuntamiento realizará sobre él un bulevar. A modo de resumen, y considerando la longitud total, la actuación consiste en 4,3 km de duplicación; y 2,9 km del vial de Jove, de los cuales 2,0 son soterrados: Cuenta con dos enlaces y trece estructuras. El presupuesto estimado, teniendo en cuenta que la inversión del vial de Jove es cofinanciado al 50% con la Autoridad Portuaria, asciende a 88,5 M € de Presupuesto Base de Licitación. 3. En los proyectos de construcción que desarrollen este estudio se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ente la Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el «Boletín Oficial del Estado», sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido de desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Oviedo, 4 de mayo de 2007.-El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras, Ignacio García-Arango Cienfuegos-Jovellanos.
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