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Documento BOE-B-2007-128173

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales de Lleida, de 20 de marzo de 2007, de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de una instalación eléctrica en el término municipal de Fulleda (exp. 00039188/05, ref. H-9787-RSE).

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2007, páginas 6016 a 6017 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-128173

TEXTO

La empresa Acciona Energía, SA, con domicilio social en la calle Yanguas y Miranda, 1, 5.ª planta, 31002 Pamplona, solicitó ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la nueva subestación de energía eléctrica 66/12 kV SE Vilobí, en el término municipal de Fulleda (Garrigues). De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico; los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y el artículo 6.º del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; así como los reglamentos técnicos específicos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4597, de 21.3.2006, en el BOE núm. 70, de 23.3.2006, y en el periódico Segre de 17.3.2006. Posteriormente a la publicación del Anuncio referenciado en el párrafo anterior, y con fecha 24.6.2006, la empresa Acciona Energía, SA, presentó nueva solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública de la SE 66/12 kV Vilobí, adjuntando Modificación del Proyecto, motivado por la ampliación de la subestación proyectada inicialmente, para adaptarla a la evacuación de los parques eólicos de Rafols y Pla de Tossalet. Esta nueva solicitud de autorización se sometió a un periodo de información pública por medio del Anuncio publicado en el DOGC núm. 4781, de 15.12.2006, en el BOE núm. 285, en fecha 29.11.2006, y en el periódico Segre de fecha 25.1.2007. Paralelamente a los trámites mencionados en los párrafos anteriores, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunicó esta información al Ayuntamiento de Fulleda, donde radican los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un período de 20 días, para que puedan comprobar la existencia de erratas en la relación mencionada y formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real decreto mencionado. El ayuntamiento envía el certificado de la exposición pública sin que se hubiesen presentado alegaciones. Dentro del periodo de información pública ha presentado alegaciones la entidad «Institució de Ponent per a la Conservació i l´Estudi de l´EntornNatural» (IPCENA). Estas alegaciones se enviaron al peticionario para su aceptación, o para que manifestara lo que considerara pertinente, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000. La empresa Acciona Energía, SA, aporta, durante la tramitación del expediente, el permiso del particular afectado por la instalación mencionada. La ejecución de esta subestación se considera necesaria para poder evacuar la energía generada por los parques eólicos de la zona. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Acciona Energía, SA, la autorización administrativa de la instalación eléctrica de la nueva subestación 66/12 kV SE Vilobí, en el término municipal de Fulleda (exp. 00039188/05, ref. H-9787-RSE).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. 3. Aprobar el Proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

Sistema de 66 kV en intemperie, esquema de simple barra, compuesto por una posición de línea, dos transformadores de potencia trifásico 66/12 kV de 55 MVA, un transformador de potencia trifásico 66/30 kV de 55 MVA. Los transformadores están aislados con aceite mineral y tienen regulación de vacío.

Sistema de 30 kV, esquema de simple barra y tipo interior. Se compone de un módulo de celdas destinado a los siguientes servicios:

2 celdas de línea.

1 celda de transformador de potencia.

Sistema de 12 kV, esquema de simple barra y tipo interior. Se compone de un módulo de celdas destinado a los siguientes servicios:

6 celdas de línea.

2 celdas de transformador de potencia. 1 celda de acoplamiento longitudinal. 1 celda de transformador de servicios auxiliares.

Se montará una reactancia trifásica de conexión a tierra en la salida de media tensión de cada transformador de potencia.

Se dispondrá de un edificio de control y celdas de una sola planta. El edificio dispondrá también de zona de oficinas y servicios. Término municipal afectado: Fulleda. Finalidad: la subestación forma parte de la infraestructura necesaria para evacuar la energía eléctrica producida en los parques eólicos de «Vilobí», «Rafols» y «Pla de Tossalet». Presupuesto: 2.095.635,82.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada, el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor David Gavín Asso, visado en fecha 12 de junio de 2006, con el núm. 333948, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, delegación de Barcelona, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años contados a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5. Los Servicios Territoriales podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación debe comunicar al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también su finalización. En la comunicación de la finalización de las obras se acompañará el certificado de dirección y final de la instalación que acredite que se ajustan al Proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho. 7. La Administración dejará sin efectos esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación de las condiciones que se impongan. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, del Departamento de Economía y Finanzas (calle Provenca, 339, 2.º,08037 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 20 de marzo de 2007.-El Director de los Servicios Territoriales en Lleida, Pere Mir Artigues.

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