Visto el informe de la Dirección General de Carreteras sobre el estudio informativo de referencia y en uso de la competencia establecida en la Resolución de Delegación de Atribuciones de 30 de mayo de 1996, resuelvo:
1. Declarar que el expediente de información pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre).
2. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo EI-2-BU-24 «Carretera N-I de Burgos a Irún. Variante de Monasterio de Rodilla», seleccionando como alternativa a desarrollar en el proyecto de construcción la denominada Alternativa 3 C consistente en una variante por el sur de la población de sección 7/12, longitud de 5.390 m y un presupuesto base de licitación de 21,4 Meuros. 3. En el proyecto de construcción se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones: 3.1 Las indicadas en la declaración de impacto ambiental publicada en el BOE de fecha 26 de enero de 2007. 3.2 Se mantendrán los contactos oportunos con la primera Jefatura de Proyectos de la Subdirección General de Planes y Proyectos de la Dirección General de Ferrocarriles y con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para coordinarse en la redacción de los proyectos de la carretera y las infraestructuras ferroviarias actuales y futuras.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el «Boletín Oficial del Estado», sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Burgos, 17 de mayo de 2007.-El Ingeniero de la Demarcación, Francisco Almendres López.
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