Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en la Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública, de la ampliación de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que enviado ejemplar del proyecto y solicitados los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Sentmenat y a «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada», por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto de ampliación, no habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de Castellar del Vallés, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los ar-tículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Sentmenat y al Ayuntamiento de Castellar del Vallés, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el Ayuntamiento de Sentmenat se emite informe favorable, no habiendo pronunciamiento alguno del Ayuntamiento de Castellar del Vallés, por lo que teniendo en consideración lo establecido en la Ley 13/2003, se entiende evacuado en sentido favorable. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la citada Ley 13/2003, de 23 de mayo, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe favorable manifestando que para obtener la autorización urbanística se deberá seguir el trámite establecido en artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña. Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», se contesta al informe emitido por dicho organismo con fecha 24 de noviembre 2006. Dado traslado de la contestación de Red Eléctrica a la Dirección General de Urbanismo no se recibe respuesta alguna, por lo que ha de entenderse su conformidad. Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 3 de mayo de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación del parque a 400 kV de la subestación denominada «Sentmenat», en el término municipal de Sentmenat (Barcelona), que consiste básicamente en: Instalación de una reactancia de 400 kV, 150 MVAr y de su posición de 400 kV. La posición de reactancia saldrá de la calle 3, actualmente en reserva, del parque de 400 kV, conectando en ella con los 2 juegos de barras por medio de seccionadores pantógrafos y tendidos altos.
Desde el tendido que sobrevuela el juego de barras 2, se hará la bajada con pendolones a la posición de reactancia propiamente dicha, a disponer paralelamente a la alineación pórticos principales, hasta la conexión con la máquina que vendrá ubicada en el extremo del parque junto al vial de acceso. Las conexiones de las autoválvulas y de la reactancia estarán formadas por cables de aluminio-acero tipo LAPWING, sección total del conductor 861,33 milímetros cuadrados y formación duplex. Aparamenta: Se instalarán un interruptor, dos seccionadores pantógrafos, tres transformadores de intensidad, tres pararrayos autoválvulas, trece aisladores apoyo y una reactancia 150 MVAr. Se completará la red de tierras existente.
La finalidad de la instalación es reducir los altos valores tensión, dada la necesidad de control de la misma, que en los últimos años son frecuentes a consecuencia del elevado desarrollo de la red de transporte.
2. Declarar, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 10 de mayo de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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