Dada la existencia de una pluralidad indeterminada de interesados en el expediente MTZ 2007/358, relativo a la consulta pública sobre las redes de acceso de nueva generación, se procede, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.6 a) y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), a notificar por este medio que el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha acordado mediante acto de fecha 10 de mayo de 2007 lo siguiente: Iniciar de oficio el procedimiento administrativo MTZ 2007/358 con el fin de recabar la opinión de los agentes del sector sobre cómo perciben los posibles impactos derivados del despliegue de redes de acceso de nueva generación y qué sugerencias plantean para que los cambios contribuyan al interés general en los términos de la Ley General de Telecomunicaciones, esto es, fomentando la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones, y promoviendo la innovación y la inversión eficiente en materia de infraestructuras. A tal efecto, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones invita a los interesados a pronunciarse sobre los aspectos que juzguen importantes o les afecten, respondiendo a las preguntas planteadas en la consulta y a cualquier otro aspecto relacionado que consideren de interés. Las respuestas a la consulta pública deberán remitirse antes del 30 de junio de 2007 a cualquiera de las direcciones electrónica o postal siguientes:
consulta.fibra@cmt.es.
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (ref. consulta fibra-vdsl). c/ Marina 16-18. 08005 Barcelona.
Las respuestas recibidas se publicarán en la página Web de la Comisión (www.cmt.es) con posterioridad a la fecha límite indicada. En consecuencia, las partes de la información remitida que tengan carácter confidencial y que no deseen ser publicadas deberán ser claramente señaladas. Sólo se admitirán respuestas en las que el remitente esté identificado.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la LRJPAC, se comunica que el plazo máximo para la resolución del expediente y notificación es de tres meses contados a partir del día 10 de mayo de 2007, fecha en la que se ha iniciado de oficio el expediente de referencia. La resolución que se adopte se notificará a los interesados en los diez días siguientes a la fecha en que hubiera sido dictada, tal y como dispone el artículo 58.2 de la LRJPAC y, en todo caso, antes de que transcurra el plazo de tres meses al que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6 a) y 86 de la LRJPAC.
Lo establecido en los dos párrafos inmediatamente anteriores se entenderá sin perjuicio de las suspensiones en el transcurso del plazo máximo para resolver que puedan producirse de acuerdo con el artículo 42.5 de la LRJPAC.
Barcelona, 25 de mayo de 2007.-P.D. (Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 de diciembre de 1997, B.O.E. núm. 25 de 29.01.1998), el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Jaime Almenar Belenguer.
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