El artículo 228.2 del Real Decreto 1211/1990 que aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres dispone, previamente a la aprobación del proyecto, la apertura de un trámite de Información pública en la forma establecida en la Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte el artículo 233.1 del mismo Reglamento dispone que el proyecto para su aprobación contenga la determinación de los terrenos, construcciones y otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicio de las líneas, y la seguridad de la circulación. Por Resolución de 4 de mayo de 2007, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones delegadas por Orden del Honorable Sr. Conseller de Infraestructuras y Transporte de 1 de agosto de 2003, acordó someter el Estudio Informativo de la Línea T2 de metro de Valencia. Tramo: Alacant-Mercat, al trámite de Información pública a los efectos previstos en las disposiciones anteriores al objeto de formular observaciones sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general del proyecto, sobre la concepción global de su trazado, sobre la evaluación de impacto ambiental y sobre la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras. El plazo será de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lugar de exposición en los locales de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, av. Blasco Ibáñez, número 50 - 5.ª, 46010 Valencia.
Valencia, 4 de mayo de 2007.-El director general de Transportes, Puertos y Costas, Vicente Dómine Redondo.
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