Desconociéndose el actual domicilio de don Juan Pablo Ruiz de Gamiz Arrabal, titular del contrato de cesión de uso de vivienda militar, por no hallársele en el del Poblado Naval, Zona 11-2367, de Rota (Cádiz), se le hace saber que, por el Director general Gerente del Instituto para la vivienda de las Fuerzas Armadas, en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar, se ha dictado con fecha de 27 de abril de 2007, Resolución de contrato, por la causa contemplada en el artículo 10.1.e) («Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades ajenas a dicho fin»), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, la presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá formular en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de contrato, Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de dicha índole del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid o el correspondiente al domicilio del interesado, o potestativamente, en el plazo de un mes, el recurso de reposición regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante esta Dirección General.
Madrid, 22 de mayo de 2007.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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