La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio social en la avda. Paralelo, 51, Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de la subestación SE Alfarras, en el término municipal de Alfarras (Noguera). De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; así como los reglamentos técnicos específicos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4641, de 25-5-2006, y en el BOE núm. 129, de 31-5-2006. Asimismo, y según la normativa, se solicitó informe al Ayuntamiento de Alfarras, el cual manifiesta su conformidad al proyecto presentado. Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Autorizar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., el proyecto de instalación eléctrica de la modificación de la subestación SE Alfarras, en el término municipal de Alfarras (exp. 00002420/06, ref. A-9877-RSE).
2. Aprobar el proyecto de ejecución, con las características técnicas siguientes:
Substitución de los actuales transformadores TR1 y TR2 por dos de potencia 132/25 25 kV. 20 MVA, y remodelación del edificio de cabinas de 25 kV.
Finalidad: Hacer frente al incremento en la demanda de energía eléctrica prevista en la zona, y mejorar la calidad del suministro. Presupuesto: 135.648,75 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero técnico industrial señor Jordi Colomé Marsal, y visado en fecha 11 de enero de 2006, con el núm. 000483AA, por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada a partir de la fecha de publicación de será de seis meses contados esta Resolución en el DOGC. 5. Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando se acaben en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también la finalización. En la comunicación del final de las obras se debe adjuntar el certificado de dirección y final de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía y Minas (c/ Provenza, 339, 08037 Barcelona) en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lleida, 27 de abril de 2007.-El Director de los Servicios Territoriales, P. D. (Resolución de 25 de abril de 2007), Enric Prior Barrull, Jefe de la Sección de Energía.
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