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Documento BOE-B-2007-134152

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Málaga por la que se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto la utilidad pública de la instalación «Línea eléctrica aérea a 220 kV d/c, entre la subestación Tajo de La Encantada y subestación Guadalteba (variante entre los apoyos n.º 18 y n.º 34)», en el Término Municipal de Ardales (Málaga), Expte. AT-7627/1.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2007, páginas 6453 a 6453 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2007-134152

TEXTO

Visto el expediente tramitado a instancia de la entidad mercantil Desarrollos Eólicos, S. A, para la aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación correspondiente al proyecto de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 31 de agosto de 2006, doña Gemma García Pelayo Jurado, en nombre y representación de la entidad mercantil Desarrollos Eólicos, S. A, formuló solicitud de aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes a la línea aérea de AT220 kv D/C, entre Subestación Tajo de la Encantada y Subestación Guadalteba (variante entre los apoyos n.º 18 y n.º 34 ), para la evacuación de la energía producida por varias plantas eólicas en la comarca de Guadalteba. Se trata de una línea aérea doble circuito de 220 kv, conductor LA-380, con un total de 3.168,85 metros de longitud, con cable de tierra y apoyos metálicos de celosía galvanizados. La finalidad de la línea es la evacuación de la energía producida por varias plantas eólicas en la comarca de Guadalteba.

A esta solicitud la compañía peticionaria adjuntó relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que consideraba necesaria expropiación u ocupación. La autorización administrativa para la construcción de esta instalación eléctrica fue otorgada por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con fecha 6 de febrero de 2003. Segundo.-Tras consulta pertinente a la Consejería de Medio Ambiente sobre el proyecto de modificación de trazado de la línea eléctrica de alta tensión entre SET Tajo de la Encantada y SET Guadalteba, entre los apoyos n.º 18 y n.º 34, la misma emite informe por el que se establece que no es necesario iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Tercero.-Siguiendo el trámite legalmente establecido en el articulo 131 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto de ejecución presentado a las administraciones públicas, organismos y empresas siguientes: Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Consejería de Medio Ambiente (Agencia Andaluza del Agua), Distribuidora Eléctrica de Ardales, S. L., y Excmo. Ayuntamiento de Ardales, los cuales en los plazos reglamentarios hicieron efectivo su derecho con el resultado que consta en el expediente. El Ayuntamiento de Ardales presentó condicionado a la separata, solicitando el soterramiento entre los apoyos n.º 20 a n.º 22. De ello se dio traslado a la beneficiaria, la cual contesta, entre otras matizaciones, que el trazado cumple estrictamente con los requisitos establecidos en la normativa en vigor aplicable. Cuarto.-El trámite de información pública de este expediente se realizó mediante exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ardales, y anuncio en las siguientes publicaciones: «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.º 234, de 4 de diciembre de 2006; «Boletín Oficial del Estado» n.º 292, de 7 de diciembre de 2006; «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» n.º 230, de 1 de diciembre de 2006, y Diario Sur de fecha 5 de diciembre de 2006. Durante el período de información pública se recibieron las siguientes alegaciones: Don Juan Manuel Berrocal Martín, doña Ángeles Leria Durán, doña Antonia Pilar Berrocal Martín, doña Concepción Berrocal Martín, don Serafín Berrocal Martín, Asociación Llanos del Belén y don Francisco Bravo Sánchez. Tras dar traslado de estas alegaciones a la entidad beneficiaria, la misma contestó por escritos de fecha 11 de enero y 27 de febrero de 2006, con el resultado que obra en el expediente.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación es competente para conocer y resolver el presente expediente conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que regula la estrutura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-Las alegaciones planteadas por los afectados, han sido contestadas en debida forma por la entidad beneficiaria, quedando justificada la idoneidad del trazado propuesto.

Vistas la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico; Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 abril de 1957, Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental, Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación Provincial.

Resuelve: Aprobar el proyecto de ejecución y declarar en concreto la utilidad pública, implicando ésta última la urgente ocupación a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de la instalación « Línea Aérea Alta Tensión 220 kv d/c, entre SET Tajo de la Encantada y SET Guadalteba en el tramo comprendido entre el apoyo núm. 18 y el apoyo núm. 34 «todo ello con arreglo a las condiciones siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la solicitud de puesta en marcha será de doce meses contados a partir de la fecha de la presente resolución e incluirá la totalidad de la línea, por lo que se entiende que el plazo establecido en el condicionado tercero de la resolución de fecha 21 de junio de 2006, por la que se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró en concreto la utilidad pública de la instalación de referencia en los tramos comprendidos entre los apoyos n.º 1 al n.º 18 y n.º 34 al n.º 81, queda sin efecto. 3. La Administración dejará, igualmente, sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones impuestas en ella. 4. Asimismo, el titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los Organismos y Corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por el mismo. Además el titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios. 5. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. 6. Para la ejecución de las instalaciones se cumplirán los condicionados y plazos impuestos en la Declaración de Impacto Ambiental e informe de fecha 27 de noviembre de 2006 emitido por el mismo organismo; así mismo y con anterioridad a la puesta en marcha de las instalaciones, y en cumplimiento de los previsto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental y Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá notificar su intención a la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, acompañando certificado final de obra expedida por técnico competente en la que se acredite la adecuación de las actuaciones al proyecto aprobado, a la autorización de esta Delegación Provincial, a la Declaración del Impacto Ambiental y a la normativa técnica vigente que le sea de aplicación y se detallen y acompañen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas. Así mismo habrá de acompañarse informe favorable de toda la instalación eléctrica, emitido por Organismo de Control Autorizado. Todo ello para su reconocimiento definitivo por esta Delegación Provincial y levantamiento de acta de puesta en marcha, sin los cuales la línea no podrá entrar en funcionamiento.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, conforme determinan los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Málaga, 3 de mayo de 2007.-El Director General de Industria, Energia y Minas, P. D., la Delegada Provincial, María Gámez Gámez.

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