La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 75, declara de interés general determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego, figurando en su apartado Uno-a) Obras de modernización y consolidación de regadíos de diversas comunidades de regantes, entre otras, la Comunidad General de Usuarios del Medio Vinalopó, Novelda (Alicante). Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley. El proyecto fue aprobado por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 28 de marzo de 2005. Y posteriormente, el 26 de abril de 2007, también por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, se aprueba la «Adenda de expropiaciones para línea eléctrica» del «Proyecto de Plan Mejora y Modernización de los Regadíos de la S.A.T. "PERCAMP" T.M. Monóvar (Alicante)-Actuaciones Integradas», donde se definen las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras correspondientes a la línea eléctrica de media tensión proyectada. El expediente expropiatorio se inicia por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 15 de abril de 2005. Procede, en consecuencia, someter a trámite de información pública los bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución del proyecto, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la entidad beneficiaria, Comunidad General de Usuarios del Medio Vinalopó, SAT PERCAMP n.º 3.509, C/ Saturnino Cerdá, 5; 03640 Monóvar (Alicante), disponiendo como plazo para realizar las mismas, hasta el día señalado para el levantamiento de Actas Previas. La relación de bienes y derechos afectados, que se adjunta, podrá examinarse, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas de la Comunidad General de Usuarios del Medio Vinalopó, SAT PERCAMP n.º 3.509, C/ Saturnino Cerdá, 5; 03640 - Monóvar (Alicante), así como en las dependencias del Ayuntamiento de Monóvar. Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, esta Dirección General ha resuelto proceder a la convocatoria de los propietarios de los bienes y derechos afectados, para que en el día y hora que figuran en el listado adjunto comparezcan en el Ayuntamiento antes citado, al objeto del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación y si procediera, las de ocupación definitiva, con desplazamiento, en su caso, a la finca afectada para la toma de datos si fuera preciso. Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio en dos diarios de la provincia, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante», así como en el «Boletín Oficial del Estado». Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las publicaciones correspondientes en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante», en dos diarios de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monóvar, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero. Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes. A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificación catastral y cédula urbanística, en su caso, pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de Peritos y Notarios. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados de mutuo acuerdo. La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
En el expediente expropiatorio, la Comunidad General de Usuarios del Medio Vinalopó asumirá la condición de beneficiaria.
Madrid, 30 de mayo de 2007.-El Director General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Francisco Amarillo Doblado.
Anexo Relación de bienes y derechos afectados en el expediente de Expropiación Forzosa. Comunidad de Usuarios del Medio Vinalopó
Término Municipal de Monóvar (Alicante). S. Afectada (m2)
Finca: 02-001. T. M.: Monóvar. Pol.: 29. Par.: 130. Titular: Daganzo, S. L. Exp. Serv.: 8. OT: 1.724. Fecha: 12/07/2007. Hora: 10:00.
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