De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 25 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, así como en lo establecido en el Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en el art. 86 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se somete a Información Pública el proyecto epigrafiado y su Estudio de Impacto Ambiental. El proyecto se enmarca dentro de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Concretamente se cita con el título Desalación en la Costa del Sol dentro de las actuaciones del anexo III, lo que le confiere el carácter de interés general, y dentro del anexo IV, por lo que se trata de una actuación prioritaria y urgente. Las actuaciones incluidas en el proyecto informativo de la «Desaladora de la Costa del Sol» afectan a los términos municipales de Fuengirola y Mijas en la provincia de Málaga. El objeto del presente Proyecto Informativo es la definición y valoración de las obras de una planta desaladora de agua de mar por ósmosis inversa, así como de sus correspondientes conducciones de transporte de agua bruta, hipersalina y conexión con la red principal de la Costa del Sol Occidental. La capacidad de la instalación es de 50.000 metros cúbicos diarios en 1.ª fase con 6 líneas de producción, ampliable a 100.000 metro cúbicos diarios en una 2.ª fase. El Proyecto prevé las obras de toma de agua de mar, las conducciones de agua bruta a planta, el sistema de evacuación de la salmuera de rechazo en su tramo terrestre y la distribución de agua producto para el caudal máximo en 2.ª fase, dejando previstos además en la planta los espacios necesarios para la ampliación del resto de los elementos. El equipamiento electromecánico corresponde a la 1.ª fase, estando previstas 5 líneas funcionando y una de reserva, siendo posible en determinados momentos que funcionen todas simultáneamente, permitiendo esto una mejor acomodación de la capacidad de producción a la demanda. La línea de tratamiento consta de los siguientes procesos: captación mediante toma directa, bombeo del agua de mar a la planta, pretratamiento físico-químico, ósmosis inversa, postratamiento, bombeo a la conducción principal de transporte de la costa del Sol Occidental y evacuación de salmuera. En consecuencia, y durante 20 días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, y en el de la Provincia de Málaga, el Proyecto y su Estudio de Impacto Ambiental podrán ser examinados por las personas que lo deseen al objeto de formular alegaciones. La documentación correspondiente estará a disposición de los interesados en los días y horas hábiles en las oficinas de Acuamed en Málaga, C/ Amador de los Ríos, n.º 27, Subdelegación del Gobierno en Málaga, Pl Aduana, s/n, Ayuntamientos de Mijas y Fuengirola, así como en la Cuenca Mediterránea Andaluza sita en el Paseo de Reding, n.º 21, Málaga.
Las alegaciones que se considere oportuno presentar deberán dirigirse a la Dirección General del Agua, Ministerio de Medio Ambiente, plaza San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Madrid, 4 de junio de 2007.-El Subdirector general de Infraestructuras y Tecnología, Joaquín del Campo Benito.
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