Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia
El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) con fecha 26.09.06 ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 597/05, Emisión Partidos de Bolos (2523/04 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado por denuncia formulada por Radio Televisión Canal 8 DM, S.L. contra Audiovisual Cantabria, S.A., la Federación Española de Bolos (FEB), la Federación Cántabra de Bolos y doce Peñas Bolísticas por supuestas prácticas contrarias al art. 1, 6 y 7 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. En el expediente citado se dictó Resolución de fecha 26.09.06 (Resolución) cuya parte dispositiva dice:
Primero.-Declara acreditada la existencia de un abuso de posición dominante prohibido por el art. 6.1 de la LDC del que es responsable la Federación Española de Bolos, consistente en presionar a las Peñas Bolísticas para suscribir los contratos de cesión de los derechos audiovisuales y televisivos de partidos de bolos de la competición oficial Liga Nacional de Bolo Palma durante las temporadas 2002, 2003 y 2004 y vincular la participación en estas competiciones a la firma de los mencionados contratos.
Segundo.-Imponer a la Federación Española de Bolos la multa sancionadora de 8.000 €. Tercero.-Intimar a la citada Federación para que se abstenga en lo sucesivo de realizar las prácticas sancionadas.
La Resolución del TDC no es firme al haber interpuesto la FEB recurso contencioso-administrativo contra la misma ante la Audiencia Nacional, habiéndose acordado por ésta la suspensión del pago de la multa.
Madrid, 29 de mayo de 2007.-El Presidente de la FEB, José Luis Boto Álvarez.-37.739.
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