Desconociéndose el actual domicilio de don Rafael Gómez Escalante, titular del contrato de cesión de uso de vivienda militar, por no hallársele en el de la avenida de España, n.º 30, 2.º dcha., de Ceuta, se le hace saber que, por esta Dirección General, se ha incoado expediente para el ejercicio del desahucio de la vivienda, con fecha de 27 de abril de 2007, y que se ha formulado con esa misma fecha, pliego de cargos por la instructora, por la causa de resolución de contrato contemplada en el artículo 9.b) («Cambio de destino cuando implique cambio de localidad o área geográfica o, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 de esta Ley, cuando la vivienda esté vinculada al citado destino») de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142 al 144 del Real Decreto 2114/68, de 24 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, podrá formular por escrito las alegaciones y aportar las pruebas que considere convenientes a su derecho, durante el plazo de ocho días contados a partir del día siguiente a la publicación del presente pliego.
Madrid, 29 de mayo de 2007.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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