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Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA), con domicilio en Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, La Moraleja, Alcobendas (Madrid), solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación que se cita; Resultando que la petición de INALTA fue sometida a información pública a los efectos previstos en los artícu-los 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo reglamentario; Resultando que el anuncio de información pública fue expuesto en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Torrejón de Ardoz y San Fernando de Henares, recibiéndose certificaciones acreditativas de la exposición al público, en la que no constan que se hayan presentado alegaciones; Resultando que a los efectos previstos en los artícu-los 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003 de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, se enviaron separatas del proyecto a los Ayuntamientos citados, solicitando informes y el establecimiento de condicionados técnicos si proceden, informando favorablemente el Ayuntamiento de Torrejón y no recibiéndose contestación alguna por parte del Ayuntamiento de San Fernando de Henares; Resultando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del citado Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, se solicita el establecimiento de condicionados técnicos si proceden a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, a la Consejería de Transportes e Infraestructuras (Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid), al Canal de Isabel II, a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, a Jazztel Comunicaciones, a ONO, a Unión Fenosa, a Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, a la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima y a Telefónica de España; Resultando que por la Demarcación de Carreteras del Estado, se autoriza la obra, estableciendo condicionados técnicos que son aceptados por INALTA, por la Consejería de Transportes e Infraestructuras, Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid se contesta al escrito de reiteración manifestando que existe un expediente número 439/05 abierto y que con fecha 23/05/2005 se requirió ampliación de la documentación. Dado traslado a INALTA del escrito de la Dirección General de Carreteras, informa que el cruzamiento de la línea eléctrica sobre la carretera M-206 fue autorizado por dicha Dirección General mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 2004 (expediente 1460/04) cuyas condiciones técnicas acepta INALTA, adjuntando copia de la Resolución; Resultando que por el Canal de Isabel II se informa mediante escrito de 7/03/06 que concedió autorización de obras con fecha 30 de marzo de 2005; Resultando que por Jazztel se informa favorablemente, y por ONO, y Unión Fenosa no se contesta por lo que se entiende su conformidad, por Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, por la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima, y por Telefónica de España se emiten informes favorables, estableciendo condicionados que son aceptados por INALTA; Resultando que la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Sección de Vías Pecuarias, contesta con fecha 16 de junio de 2006, manifestando que respecto a la afección a la «Vereda del Sedano», no hay problema para autorizar su ocupación desde el punto de vista técnico. Respecto a la Colada del Camino de Galapagar, el proyecto es autorizable si se modifica el trazado de forma que se elimine el paralelismo, Dado traslado a INALTA de estas alegaciones, son contestadas en el sentido de que el trazado de la línea que afecta a la Colada será desplazado según el plano que adjuntan, con lo cual la vía pecuaria «Colada del Camino de Galapagar» no resultará afectada por la línea eléctrica proyectada, Remitido el escrito de INALTA a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural junto al escrito de Área de Industria y Energía de fecha 23 de agosto de 2006, no se ha recibido contestación alguna, por lo que ha de entenderse su conformidad, Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, Vista la Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de junio de 2006, por la que se transmiten a favor de Red Eléctrica de España las instalaciones de transporte de titularidad de INALTA, Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 8 de mayo de 2007; Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003 de 23 de mayo,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de «Entrada y salida en la subestación de Ardoz desde la línea Villaverde-Vicálvaro-San Sebastián de los Reyes», en la provincia de Madrid, cuyas características principales son: Tramo aéreo: Se instalará un apoyo de transición aéreo-subterráneo número 52 bis entre los actuales apoyos 52 y 53, quedando este vano dividido en los siguientes: Vano 1: Tiene una longitud de 0,161 km. arranca en el apoyo número 52 y finaliza en el apoyo número 52 bis de transición aéreo-subterráneo.
Vano 2: Tiene una longitud de 0,161 kilómetros, arranca en el apoyo número 52 bis y finaliza en el apoyo número 53.
Tramo subterráneo:
Longitud: 5.205 metros por circuito.
Origen: Apoyo número 52 bis. Final: Subestación de Ardoz.
Características técnicas: Tramo aéreo:
Conductores: de aluminio-acero de 381 mm2 de sección, tipo LA-380, dúplex GULL.
Cables de tierra: Uno, de acero galvanizado AC-50. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio tipo U12OBS. Apoyo: Metálico, constituido por perfiles de angulares de lados iguales organizados en estructura de celosía. Puesta a tierra: Sistema mixto de picas y anillos de forma que la resistencia de difusión no supere los valores que se establecen en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.
Tramo subterráneo:
Conductores: Cables de cobre 1x2000 mm2 de sección.
Aislamiento: Polietileno reticulado XLPE-PE. Semiconductor: Interno y Externo. Pantalla metálica: Corona de hilos de cobre de 206 mm2. Contraespira: Cinta metálica. Cubierta exterior: Poliolefina termoplástica. Tipo de instalación: Dos ternas de cables dispuestos al tresbolillo en zanja común manteniendo una separación entre centros de circuitos de 770 mm a una profundidad de 1 metro. Los cables irán en el interior tubos corrugados de 250 mm de diámetro. Se instalará un cuatritubo y un monotubo en previsión de la futura instalación de cables de comunicaciones. Empalmes: El conexionado de las pantallas será del tipo cross-bonding en seis primeros tramos y Single Point en los dos restantes. Las cámaras de empalmes serán de tipo prefabricadas con módulos de hormigón. Pararrayos: Se instalarán en el apoyo de transición aéreo-subterráneo, un pararrayos de oxido metálico por fase. Terminales: se dispondrá de un terminal unipolar por fase de tipo exterior, de paso aéreo a subterráneo, y además un terminal por fase de tipo interior, enchufable a la celda de SF6 en el GIS de la subestación.
La finalidad de la línea es incrementar la potencia disponible y la calidad del servicio en la zona. 2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 28 de mayo de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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