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Documento BOE-B-2007-139050

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 8617/06.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2007, páginas 6723 a 6723 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-139050

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 19 de febrero de 2007, adoptada por la Secretaría General de Transportes del Departamento, en el expediente número 8617/06. Examinado el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Gallego Gallego, en nombre y representación de Nieblatrans, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera de fecha 25 de julio de 2006, que le sanciona con multa de 4.601,00 euros por la comisión de una infracción muy grave, debido a la falta de remisión de la documentación requerida por los Servicios de Inspección de los Transportes por Carretera, relativa al número de identificación fiscal y la dirección actualizada de la persona que capacita profesionalmente a la empresa y justificación de que su capacitado se encontraba dado de alta en la Seguridad Social y al corriente en el pago, infracción tipificada en el artículo 140.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del Transporte Terrestre, dependiente de este Ministerio, se levantó Acta de Inspección IC 01124/2005 de fecha 14 de julio de 2005 contra el recurrente, en la que se hicieron constar los datos que figuran en la resolución recurrida.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la incoación del procedimiento sancionador el día 27 de septiembre de 2005, comunicándose al interesado mediante Edicto del Ayuntamiento de Niebla (Huelva) y mediante publicación en el BOE de 22 de marzo de 2006. Tercero.-No presentando ningún escrito de descargos se da al Acta de Inspección la autenticidad inherente a todo documento público y se tienen como constitutivos de infracción los hechos descritos en la misma, dictándose propuesta de resolución en fecha 4 de julio de 2006. En base a dicha propuesta se dicta resolución sancionadora, notificada al interesado el día 25 de agosto de 2006. Cuarto.-Contra la citada resolución el interesado interpone recurso de alzada el día 15 de septiembre de 2006, con el que presenta la documentación requerida. Quinto.-Este recurso ha sido informado por el órgano sancionador en sentido estimatorio.

Fundamentos de Derecho

Único.-Alega el recurrente que la documentación que se ha solicitado no pudo facilitarla en su momento a los Servicios de Inspección debido a la falta de notificación del escrito de requerimiento y de la denuncia, ya que el domicilio correcto no se corresponde con el indicado en el procedimiento sancionador.

Con el recurso de alzada, dando cumplimiento al citado requerimiento, aporta dicha documentación. Los Servicios de Inspección de Transportes por Carretera de este Departamento informan que las alegaciones contenidas en el escrito de recurso, así como la documentación aportada, desvirtúan los fundamentos que sirvieron para dictar la resolución sancionadora, por lo que procede dejar sin efecto la misma, al haberse comprobado que los documentos presentados se corresponden con los solicitados por esta Inspección. Los hechos objeto de la infracción han quedado desvirtuados, por lo tanto procede en derecho estimar el recurso de alzada interpuesto, dejar sin efecto la resolución recurrida y anular la sanción impuesta.

En su virtud, esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Estimar el recurso de alzada interpuesto por D Antonio Gallego Gallego, en nombre y representación de Nieblatrans, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera de fecha 25 de julio de 2006, que le sanciona con multa de 4.601,00 euros por la comisión de una infracción muy grave, debido a la falta de remisión de la documentación requerida por los Servicios de Inspección de los Transportes por Carretera, relativa al número de identificación fiscal y la dirección actualizada de la persona que capacita profesionalmente a la empresa y justificación de que su capacitado se encontraba dado de alta en la Seguridad Social y al corriente en el pago.

La resolución sancionadora se declara nula y sin efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Madrid, 25 de mayo de 2007.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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