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Documento BOE-B-2007-141134

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, de «Entrada y salida en la subestación de Gazules de la línea Puerto Real-Casares», en los términos municipales de Alcalá de los Gazules y Medina Sidonia, en la provincia de Cádiz, y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2007, páginas 6821 a 6822 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-141134

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, a instancia de «Red Eléctrica de España, S. A.», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, S. A.» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiéndose presentado alegaciones por particulares, las cuales han sido contestadas por «Red Eléctrica de España, S. A.». Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se acepta la variante propuesta por «Dehesa el Toñalejo, S. L» que se inicia en el apoyo número 1, entre los apoyos número 87 y 88 de la actual línea Puerto Real-Casares y finaliza en el apoyo número 3 de la línea eléctrica proyectada. Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de a Subdelegación del Gobierno en Cádiz separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Sección de Patrimonio de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, al Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, a la Diputación Provincial de Cádiz, a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a la Agencia Andaluza del Agua, a Sevillana-Endesa, a «Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S. L.», y al Ayuntamiento de Medina Sidonia, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto; no habiéndose recibido contestación alguna de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto. Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por la misma se realizan alegaciones en las que manifiesta:

Se ven afectadas diversas vías pecuarias por cruces transversales de la línea.

Que las afecciones son debidas a actuaciones autorizables, estando supeditada la obtención de la autorización a la presentación de solicitud razonada conforme a lo establecido en el artículo 47 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al ser dicha actuación objeto de expediente de ocupación. Que se establece la posibilidad de dar conformidad a la instalación siempre y cuando se obtenga la debida autorización para la ocupación, y ésta sea previa a la ejecución del proyecto.

Resultando que por parte de Red Eléctrica se contesta a las alegaciones del referido organismo manifestando:

Que la instalación a realizar se desarrolla en una legislación sectorial concreta, conformada por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y dicha legislación tiene carácter especial y es la que rige, a todos los efectos, para el establecimiento de las instalaciones eléctricas.

Que siguiendo el procedimiento establecido se está tramitando ante la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, la declaración de utilidad pública de la línea, que lleva implícita, conforme establece el artículo 54.2 de la citada Ley 54/1997, así como en el apartado 2 del artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras o servicios de los mismos y zonas de servidumbres públicas, por lo que no es necesario iniciar procedimiento de ocupación al que se refiere el Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Resultando que dándose traslado a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de la contestación efectuada por «Red Eléctrica de España, S. A.» a fin de que muestre su conformidad o reparos a la misma; ésta presenta nuevas alegaciones reiterándose en la necesidad de iniciar un expediente de ocupación del dominio público pecuario.

Resultando que con fecha 13 de abril de 2007 «Red Eléctrica de España, S. A.» se dirige al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio adjuntando escrito dirigido a la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el que manifiesta que en contestación a su último escrito presentado en el trámite de autorización de la instalación, manifestando que esa sociedad ha iniciado el expediente de ocupación del dominio público pecuario de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto y del documento de síntesis del estudio de impacto ambiental a los Ayuntamientos de Medina Sidonia y de Alcalá de los Gazules, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que emitan informes sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el Ayuntamiento de Medina Sidonia se emite informe favorable, no existiendo pronunciamiento alguno del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable. Resultando que remitida separata del proyecto y copia del documento de síntesis del estudio de impacto ambiental a la Sección de Ordenación del Territorio de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por la misma se emite informe favorable. Resultando que el proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 24 de abril de 2007 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 24 de mayo de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, de «Entrada y Salida en la subestación de Gazules de la Línea Puerto Real-Casares», en los términos municipales de Alcalá de los Gazules y Medina-Sidonia, en la provincia de Cádiz, cuyas características principales son: Tensión nominal: 220 kV.

Tensión más elevada en la red: 245 kV. Temperatura de diseño del conductor: 85 grados centígrados. Capacidad térmica de transporte por circuito: 996 MVA. Número de circuitos: Dos, dúplex. Tipo de conductor: RAIL AW. Cables de tierra: Dos, compuestos tierra-óptico, tipo OPGW 17 kA. Aislamiento: Bastones de goma-silicona. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales. Puesta a tierra: En todos los apoyos mediante un sistema de anillos cerrados de acero descarburado. Longitud aproximada: 5.784 metros. Términos municipales afectados: Medina Sidonia y Alcalá de los Gazules (Cádiz).

La finalidad de la instalación es contribuir a regular los flujos de potencia transportados entre las provincias de Cádiz y Sevilla, lo que redundará en una mejora en la calidad y seguridad del suministro y reforzará eléctricamente una amplia comarca que en la actualidad se encuentra al límite de las posibilidades de suministro y con poca capacidad para atender las necesidades actuales y futuras para el desarrollo que esta zona plantea, y que dicha instalación además permitirá la evacuación de la nueva generación de régimen especial que se encuentra prevista instalar en la zona.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 1 de junio de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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