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Documento BOE-B-2007-145082

Resolución de 27 de abril de 2007, de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del proyecto denominado «Proyecto singular de suministro a la Urbanización Aldea Real y Hospital Nuestra Señora de Lourdes en el término municipal de Puerto Real (Cádiz)», en el término municipal de Puerto Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2007, páginas 7061 a 7062 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2007-145082

TEXTO

Resolución de 27 de abril de 2007, de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del proyecto denominado «Proyecto singular de suministro a la Urbanización Aldea Real y Hospital Nuestra Señora de Lourdes en el término municipal de Puerto Real (Cádiz)», en el término municipal de Puerto Real. Expediente: GAS 2/06.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha de 16 de noviembre de 2005, don Pedro A. Santos Nieto, en nombre y representación de Meridional del Gas, S.A.U., con domicilio a efectos de notificaciones en El Puerto de Santa María (Cádiz), código postal 11500, carretera de Sanlucar 8, local 2, 3 y 4-Edificio Jardines de Sanlucar- solicitó aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Proyecto Singular para suministro a la Urbanización Aldea Real y Hospital Nuestra Señora de Lourdes en el término municipal de Puerto Real (Cádiz)», con inicio en la Urbanización de Casines y finaliza en una Estación de Regulación en la Urbanización Aldea Real.

Segundo.-El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, los planos parcelarios de expropiación y su Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido a información pública en el Boletín Oficial del Estado núm. 118 de 18 de mayo de 2006, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 84 de 8 de mayo de 2006 y en los periódicos «Cádiz Información» de 24 de abril de 2006 y «Diario de Cádiz» de 24 de abril de 2007. Tercero.-Durante el período de información pública, se presentaron las siguientes alegaciones de:

Don Agustín León Colorado solicita que durante la ejecución de las obras se respeten las arboledas existentes, aunque se tenga que llevar a cabo en la parte del tunar y que la tubería vaya como mínimo a un metro de profundidad.

Don Rogelio Canca Punta manifiesta su oposición al trazado ya que la finca se encuentra clasificada como suelo urbanizable sectorizado en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Puerto Real, por lo que la instalación supondría un grave perjuicio económico. Por ello, propone dos alternativas de trazado: 1) que el trazado discurra por el ramal hacia el Hospital Nuestra Sra. De Lourdes de forma paralela a la vía férrea y a la carretera y 2) que discurra por la vía pecuaria denominada Trocha de Jerez hasta llegar a la Urbanización Aldea Real. Asimismo, solicita la rectificación de la naturaleza de la finca ya que se trata de una finca de labor regadío. Cuarto.-De acuerdo con el artículo 104.2. de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y concordantes del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto, a los Organismos, Ayuntamiento y entidades afectadas que se relacionan, al objeto de que manifestaran su conformidad, oposición y/o condicionados técnicos procedentes, respecto a las instalaciones del proyecto:

Ministerio de Fomento.

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Sevillana Endesa. Consejería de Medio Ambiente (Vías pecuarias). Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real.

De estos Organismos, Ayuntamiento y entidades, unos contestaron dando su conformidad a las instalaciones, emitiendo, al mismo tiempo, los condicionados oportunos. En este sentido: La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz presentó informe de afecciones, manifestando que la empresa peticionaria deberá solicitar la correspondiente autorización de obras.

El Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real emite informe favorable del proyecto manifestando por otra parte, la necesidad de tramitar un Plan Especial de Gas Canalizado, previo a la licencia de obras del proyecto, al tratarse de una infraestructura a implantar en suelo no urbanizable especialmente protegido. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias manifiesta su conformidad con el proyecto de referencia si bien precisa que la empresa peticionaria deberá solicitar la oportuna autorización para la ejecución de las obras. Sevillana Endesa solicita planos donde aparezca reflejado el detalle de los cruces con la distancia a los apoyos. Estos condicionados fueron aceptados por la empresa peticionaria, Meridional del Gas, S.A.U. De los organismos que no contestaron, una vez reiterada la solicitud de informe, sin recibir tampoco contestación, se dio por aceptada la propuesta del solicitante. Quinto.-Con fecha de 2 de marzo de 2007 fue emitida por la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente Declaración de Impacto Ambiental por la que se declara viable, a los efectos ambientales, el proyecto denominado «Proyecto singular para suministro a la Urbanización Aldea Real y Hospital Nuestra Señora de Lourdes en el término municipal de Puerto Real (Cádiz)».

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para conceder la citada aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública, según lo dispuesto en los artículos 13.14 y 15.5. del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 9, de 11 de enero de 1982), el artículo 2.9, 1.º y 2.º del Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, por el que se establece el traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas (Boletín Oficial del Estado número 139, de 11 de junio), el punto II del Anexo al Real Decreto 4164/1982, de 29 diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas (Boletín Oficial del Estado número 62, de 14 de marzo), el artículo 1.º y la Disposición Transitoria Única del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 3, de 25 de abril), el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 95 de 17 de mayo), así como por lo dispuesto en la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre delegación de competencias en materia de instalaciones de gas.

Segundo.-La aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y su reconocimiento de utilidad pública, están regulados en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Tercero.-En cuanto a las alegaciones de:

Don Agustín León Colorado: 1) el trazado discurre lo más próximo al lindero de la misma, a fin de cuasar los menores perjuicios posibles, 2) el gasoducto ha de seguir una alineación lo más recta posible tanto por razones de seguridad como de mantenimiento de las instalaciones, por lo que debe desestimarse la variante solicitada, 3) la profundidad a la que irá enterrada la tubería será de 0,80 metros sobre su generatriz superior de acuerdo con la normativa de aplicación.

Don Rogelio Canca Punta: 1) se procede a rectificar la naturaleza de la finca en el sentido indicado por el alegante, sin perjuicio de las oportunas comprobaciones, 2) la instalación resulta compatible con el aprovechamiento urbanístico de las fincas por la que discurre porque no se expropia el pleno dominio sino que simplemente se constituye una servidumbre de paso de gas, no disminuyendo el volumen edificable, 3) Se indica que se va a tramitar un Proyecto de Actuación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía; 4) en cuanto a las alternativas de trazado propuestas: 1) No es posible dado que el gasoducto debe conectarse con la planta de GNL a ubicar en el Hospital Nuestra Señora de Lourdes, encontrándose en la variante propuesta numerosas edificaciones que tendrían que ser evitadas, suponiendo cambios continuos de dirección de la tubería y 2) supone un incremento innecesario de la longitud de la tubería.

Vistos: Los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas.

Resuelve:

Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones «Proyecto singular para suministro a la Urbanización Aldea Real y Hospital Nuestra Señora de Lourdes en el término municipal de Puerto Real» a solicitud de Meridional de Gas, S.A.U., según el proyecto entregado en su momento en esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa; todo ello, de acuerdo con las siguientes prescripciones: 1.º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad, entre ellas el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-MIG.

2.º El plazo de ejecución de las obras será de 3 meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al levantamiento del acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial. 3.º Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto que ha sido presentado en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica, especificándose los siguientes datos básicos:

Tipo de instalaciones: Canalización de gas natural.

Presión de suministro: Alta Presión A, 4 bar < P < 16 bar. La canalización de Polietileno 100 SDR 11 en DN 160, con una longitud total de 3.187 metros, se inicia en la Urbanización Casines, cruza la carretera N-IV y la vía férrea sureste, cruza el Tercer Cordel de servidumbre y llega a una Estación de Regulación APA/MPA en la entrada de la Urbanización Aldea Real. Profundidad mínima de la canalización: 0,80 metros. Instalaciones Auxiliares: 1. Sistemas de telemedida y Estación de Regulación. El presupuesto de ejecución material asciende a 168.192,68 euros.

4.º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados.

5.º Toda la modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización de esta Delegación Provincial. 6.º Previo al comienzo de las obras, Meridional de Gas, S.A.U. deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas, debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor. 7.º Meridional de Gas, S.A.U., deberá presentar ante esta Delegación Provincial memoria del proyecto ejecutado, acompañando plano de planta, destacando la obra ejecutada respecto de la proyectada, copias del certificado del fabricante del tubo por cada partida, indicando el cumplimiento de los puntos «a» y «b» del apartado 4.1.3 del Reglamento de Redes y Acometidas, los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. 8.º Meridional de Gas, S.A.U., dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. 9.º Esta Delegación Provincial se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. 10.º Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Segundo.-Reconocer la utilidad pública en concreto de la instalación referida, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por el gasoducto e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En cuanto a la servidumbre de paso de gas que se impondrá sobre las fincas de titularidad privada afectadas, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial. Esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 117 de la Ley 4/1999, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 27 de abril de 2007.-La Delegada de Innovación Ciencia y Empresa, Angelina María Ortiz del Río.

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