El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2007, en uso de las facultades que le confiere el artículo 40.5.ñ) de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a propuesta de la Dirección del Puerto acordó otorgar a «Fiochi Estibadores, Sociedad Anónima», una concesión con destino a la construcción y explotación de una terminal de graneles sólidos alimentarios, situada en el espigón Norte de Raos. Entre las condiciones más importantes de la presente concesión, destacan las siguientes:
Objeto: Ocupación de una parcela de unos 30.500 metros cuadrados para la construcción y explotación de una terminal de graneles sólidos alimentarios, situada en el espigón Norte de Raos.
Plazo de la concesión: veinticinco años. Tasas portuarias:
Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario: 5,53 euros/metro cuadrado/año.
Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios: 0,38 euros/tonelada/año. Tasa por servicios generales: importe resultante del porcentaje que proceda aplicar sobre la cuota líquida a ingresar por las tasas antes señaladas.
Sobre los valores de las tasas se aplicarán las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Superficie: 30.500 metros cuadrados.
Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el art. 110.7 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Santander, 14 de junio de 2007.-El Presidente, Francisco Javier del Olmo Ilarza.
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