El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Andalucía,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se dictaron acuerdos con fecha 18 de enero de 2007 decretando la enajenación mediante subasta de los bienes que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como Anexo I. La subasta se celebrará el día 25 de septiembre de 2007 a las 10:00 horas en la Delegación de la Agencia Tributaria de Málaga, Avenida de Andalucía, número 2, tercera planta.
En cumplimiento del artículo 101 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta, de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en la descripción de los bienes, y que consten en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se realiza el pago del importe de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio. Tercero.-Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General de la oficina donde se celebre la subasta, haciéndose constar en el exterior del sobre los datos identificativos de la misma. En el sobre se incluirá además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto cuarto, los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del licitador. Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta con anterioridad a su celebración, un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación, excepto para aquellos lotes en los que se hubiese acordado un porcentaje menor, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento. El importe del depósito para cada uno de los lotes está determinado en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio. El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación o por vía telemática, a través de una entidad colaboradora adherida a este sistema que asignará un número de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 24 de mayo de 2002), del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, este depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine esta falta de pago. Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por ciento del tipo importe de la primera licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Sexto.-El adjudicatario deberá ingresar en la fecha de adjudicación, o dentro de los 15 días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la dirección www.agenciatributaria.es, en la opción: Oficina Virtual. Pago de Impuestos. Asimismo, si lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobado el ingreso, se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario. Séptimo.-Cuando en la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa. Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a tales efectos comunique la mesa de subasta. Se deberán presentar en sobre cerrado en el registro general de la oficina donde se haya celebrado la subasta y deberán ir acompañadas, en su caso, del depósito. Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subasta, se abrirán las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses. El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación, no habrá precio mínimo. Octavo.-Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto el otorgamiento de escritura pública de venta de inmueble. Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Dependencia de Recaudación, donde podrán ser examinados todos los días hábiles desde la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica. Décimo.-El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario exonera expresamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. Undécimo.-El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). Duodécimo.-En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.
Anexo 1 Relación de bienes a subastar
Lote uno.
Tipo de subasta en primera licitación: 2.344.515,76 euros.
Tramos: 3.000,00 euros. Depósito: 468.903,15 euros. Bien número 1. Tipo de bien: Rústica. Tipo de derecho: Pleno Dominio. Localización: Paraje La Marina, Municipio de Dalias y El Ejido. Registro de Berja (Actualmente Registro de El Ejido) Tomo: 1.724. Libro: 790. Folio: 21. Finca: 36.687. Inscripción:
Descripción: Suerte de tierra de secano en campo y término de Dalias, hoy El Ejido, de cabida veintisiete hectáreas, ochenta y seis áreas, treinta y nueve centiáreas, que linda: Norte, con Construcciones El Ejido, Sociedad Anónima; Sur, Diego García, Bernardo Maldonado, Jaime de Vicente, José Benítez y Almerimar, Sociedad Anónima; Este, Construcciones El Ejido, Sociedad Anónima y Almerimar, Sociedad Anónima; y Oeste, Francisco Mendoza Montero y Bernardo Maldonado, Jaime de Vicente y José Benítez.
Valoración: 2.344.515,76 euros. Cargas: 0,00 euros.
Lote dos.
Tipo de subasta en primera licitación: 358.973,71 euros.
Tramos: 3.000, 00 euros. Depósito: 71.794, 74 euros. Bien número 1. Tipo de bien: Rústica. Tipo de derecho: Pleno dominio. Localización: Paraje de la Marina, Municipio de Dalias y El Ejido Registro de Berja (Actualmente Registro de El Ejido) Tomo: 1.408. Libro: 594. Folio: 57. Finca: 46.148. Inscripción:
Descripción: Trozo de tierra dedicado a pastos, en el Campo y término de El Ejido, para de La Marina, donde se encuentra la llamada Haza de Puerta y Los Cañarillos, con una cabida de cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados, que linda: Norte, Terrenos de La Cumbre, Sociedad Limitada; Sur, Almerimar, Sociedad Anónima; Este, Almerimar, Sociedad Anónima y Terrenos La Cumbre, Sociedad Limitada; y Oeste, Vicente Escobar Villegas, Antonio Miras Gómez, Francisco Ramos Repetto, Francisco Herrada Martín, Juan Cantón Maldonado, Manuel Navarro Arduain y Francisco y Jaime Vicente Núñez.
Valoración: 358.973, 71 euros. Cargas: 0,00 euros.
Lote tres.
Tipo de subasta en primera licitación: 210.354,24 euros
Tramos: 3.000,00 euros. Depósito: 42.070,85 euros. Bien número 1. Tipo de bien: Rústica. Tipo de derecho: Pleno dominio. Localización: Paraje La Marina, Municipio de Dalias y El Ejido Registro de Berja (Actualmente Registro de El Ejido). Tomo: 1.924. Libro: 923. Folio: 206. Finca: 73.964. Inscripción:
Descripción: Porción de terreno de regadío, en los Parajes de La Cumbre, Jarjales, Entinas y Alcor, en el término de El Ejido, con una superficie de veinticinco mil metros cuadrados, que linda: Norte, resto finca matriz; Sur, finca J propiedad de Terrenos La Cumbre; Este, finca G propiedad de Treveling, Sociedad Limitada; y Oeste, confluencia de los linderos Norte y Sur.
Valoración: 210.354,24 euros.
Cargas: Gravada con: a) por razón de su procedencia con la servidumbre objeto de las inscripciones segunda y tercera de la finca 26.756, al folio 1 y 2 del libro 353 de El Ejido. b) por razón de su procedencia afecta en cuanto a su edificabilidad según nota al margen de la inscripción tercera de la finca registral 37.212-N, al folio 63 del libro 491 de El Ejido.
Málaga, 31 de mayo de 2007.-El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel José del Pozo Bajo
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