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Documento BOE-B-2007-149090

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 8132/06.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2007, páginas 7274 a 7275 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-149090

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 31 de enero de 2007, adoptada por la Secretaría General de Transportes del Departamento, en el expediente número 8132/06.

«Examinado el recurso de alzada formulado por la entidad mercantil Droguerías Hermanos Arenas, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera de fecha 14 de noviembre de 2005 que le sanciona con multa de 2.001,00 euros por realizar una descarga de mercancías peligrosas careciendo del preceptivo Consejero de Seguridad (expte.: n.º IC/0287/2005).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del Transporte Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó Acta de infracción a la entidad ahora recurrente, en la que se hizo constar los citados datos que figuran en la indicada resolución.

Segundo.-Dicha acta dio lugar a la tramitación del preceptivo expediente y como consecuencia del cual se dictó la resolución ahora recurrida. Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima más conveniente a la pretensión del interesado y se solicita la revocación del acto impugnado. Dicho recurso ha sido informado por el órgano sancionador en sentido estimatorio.

Fundamentos de Derecho

Único.-La recurrente alega su falta de responsabilidad en el hecho sancionado toda vez que, según manifiesta nos hallamos ante el supuesto de empresas en régimen de carga fraccionaria considerando que, por tanto, el Consejero de Seguridad ha de ser exigido al porteador tal y como establece el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres. En relación con dicha alegación ha de ponerse de manifiesto que el citado artículo 22.3 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera establece que: "En los servicios de carga fraccionada, entendiéndose por tales aquellos en los que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, etc., las operaciones de carga y descarga, salvo que expresamente se pacte otra cosa y, en todo caso, la estiba y desestiba de las mercancías, serán por cuenta del porteador", resultando que, en el caso que nos ocupa, y según informa el órgano resolutorio, la empresa recurrente ha acreditado que efectivamente nos hallamos ante un supuesto de servicio de carga fraccionada, motivo por el que, salvo pacto en contrario, las operaciones de carga y descarga son por cuenta del porteador quien debe disponer del preceptivo Consejero de Seguridad, procediendo, en consecuencia, anular la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera de fecha 14 de noviembre de 2005 al haber quedado desvirtuados los fundamentos que sirvieron de base para dictar la misma.

En su virtud, esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto:

Estimar el recurso de alzada formulado por la entidad mercantil Droguerías Hermanos Arenas, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera de fecha 14 de noviembre de 2005 que le sanciona con multa de 2.001,00 euros, resolución que, por ende, se anula y queda sin efecto.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.»

Madrid, 29 de mayo de 2007.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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