A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento de aplicación, de 26 de abril de 1957; en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el anterior, se somete a información pública la solicitud señalada, que se detalla a continuación:
Peticionario: ENAGAS, S.A., con domicilio social en Madrid, Paseo de los Olmos, n.° 19.
Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Desdoblamiento del Gasoducto Cártama - Mijas» y sus instalaciones auxiliares. Descripción de las instalaciones: El gasoducto tiene su origen en la Posición de Válvulas S-06 del gasoducto existente «Puente Genil-Málaga», en el término municipal de Cártama, y su final en la Posición de Válvulas S-06.2, en el municipio de Mijas, con una longitud total de 27.309 metros, de los que 3.070 discurren por el término municipal de Cártama, 4.758 por el de Coín, 10.625 por el de Alhaurín El Grande y 8.853 por el de Mijas. La conducción de gas se construirá en Alta Presión B, con tubería de acero al carbono, según especificación API-5L, con una presión de diseño y de servicio de 80 bar y un diámetro de 16''. El gasoducto estará dotado de protección catódica y sistema de comunicación y telecontrol. Entre las instalaciones auxiliares del presente proyecto figuran:
Posición de Válvulas S-06, en el término municipal de Cártama. Incluye trampa de rascadores y Estación de Protección Catódica.
Posición de Válvulas S-06.1, en el término municipal de Alhaurín El Grande. Incluye acometida eléctrica. Posición de Válvulas S-06.2, en el término municipal de Mijas. Está prevista una nueva Estación de Regulación y Medida e incluye Estación de protección catódica.
Presupuesto de las instalaciones: Siete millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos quince euros con sesenta céntimos (7.334.515,60 €).
Afección a fincas de propiedad privada:
Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones y cable de comunicaciones del gasoducto:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, así como para el cable de comunicaciones del gasoducto. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar del eje de la tubería.
Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación, más una franja perimetral de un (1) metro. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media tensión:
A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado que implicará el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince (15) metros centrada con el eje de la línea, en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el Proyecto y su Estudio de Impacto Ambiental en esta Dependencia del Arca de Industria y Energía, sita en Málaga, Plaza de la Aduana, s/n, y se puedan presentar, por triplicado ejemplar, en dicho centro, las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de treinta (30) días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.
Málaga, 22 de mayo de 2007.-El Jefe de Dependencia en funciones para Málaga, Andrés Herranz Soler.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.
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