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Documento BOE-B-2007-149102

Resolución de 21 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del proyecto denominado «Anexo al proyecto de autorización para ejecución de instalaciones del Gasoducto Costa Noroeste de Cádiz (Fase I)», en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2007, páginas 7292 a 7292 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2007-149102

TEXTO

Expediente GAS 4/05.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha de 5 de octubre de 2006, D. Pedro A. Santos Nieto, en nombre y representación de Endesa Gas Transportista, S. L., con domicilio a efectos de notificaciones en Zaragoza (C.P. 50.002), C/ Doctor Aznar Molina, 2, y provista de CIF B-50898352, solicitó aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Anexo al proyecto de autorización para ejecución de instalaciones del Gasoducto Costa Noroeste de Cádiz (Fase I)» en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz), en cumplimiento de lo dispuesto en el condicionado 13 de la declaración de impacto ambiental de 19 de julio de 2006, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz y relativa al proyecto «Gasoducto Costa Noroeste de Cádiz (Fase I)». En el citado anexo se refleja la modificación puntual del trazado inicialmente previsto, de modo que se deja libre de toda afección la Reserva Natural del Complejo Endorreico de El Puerto de Santa María. Dicha modificación afecta al tramo comprendido entre los vértices 20 y 21 del proyecto original, en concreto entre el PK 6.299,34 y el PK 6964,31.

Segundo.-El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados y los planos parcelarios de expropiación fue sometido a información pública en el Boletín Oficial del Estado núm. 7, de 8 de enero de 2007 (corrección de errores núm. 52, de 01/03/2007), en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 1, de 2 de enero de 2007 (corrección de errores núm. 42, de 02/03/2007), «La Voz de Cádiz y «Diario de Cádiz» de 18 de diciembre de 2006 (fe de errores de 14/02/2007). Tercero.-Durante el período de información pública, no se presentaron alegaciones por los afectados. Cuarto.-De acuerdo con el art. 104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y concordantes del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al objeto de que manifestaran su conformidad, oposición y/o condicionados técnicos procedentes, respecto a las instalaciones del proyecto. Transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María emitiese el correspondiente informe y reiterada su solicitud, sin recibir tampoco contestación, se dio por aceptada la propuesta del solicitante. Quinto.-Con fecha de 4 de octubre de 2006, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz manifestó que la modificación propuesta en el proyecto «Anexo al proyecto de autorización para ejecución de instalaciones del Gasoducto Costa Noroeste de Cádiz (Fase I)», era medioambientalmente viable, estableciendo determinadas condiciones para el tramo modificado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para conceder la citada autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública, según lo dispuesto en los artículos 13.14 y 15.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 9, de 11 de enero de 1982), el artículo 2.9, 1.º y 2.º del Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, por el que se establece el traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas, (Boletín Oficial del Estado número 139, de 11 de junio), el punto II del Anexo al Real Decreto 4164/1982, de 29 diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas, (Boletín Oficial del Estado número 62, de 14 de marzo), el artículo 1.º y la disposición transitoria única del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 3, de 25 de abril), el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 95, de 17 de mayo), así como por lo dispuesto en la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre delegación de competencias en materia de instalaciones de gas.

Segundo.-La aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones, y su reconocimiento de utilidad pública, están regulados en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos: Los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás de general aplicación,

Esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas resuelve: Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones «Anexo al proyecto de autorización para ejecución de instalaciones del Gasoducto Costa Noroeste de Cádiz (Fase I)», en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz), a solicitud de Endesa Gas Transportis-ta, S.L., según el proyecto entregado en ese momento en esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa; todo ello, de acuerdo con las siguientes prescripciones: 1.º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad, entre ellas el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-MIG.

2.º El plazo de ejecución de las obras será de una semana a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al levantamiento del acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial. 3.º Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto que ha sido presentado en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica; especificándose que se mantienen todas las características técnicas del proyecto «Gasoducto Costa Noroeste de Cádiz (Fase I)». 4.º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados. 5.º Toda modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización de esta Delegación Provincial. 6.º Previo al comienzo de las obras, Endesa Gas Transportista, S.L., deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas, debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimiento que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor. 7.º Endesa Gas Transportista, S.L., deberá presentar ante esta Delegación Provincial memoria del proyecto ejecutado, acompañando Plano de planta, destacando la obra ejecutada respecto de la proyectada, copias del certificado del fabricante del tubo por cada partida, indicando el cumplimiento de los puntos «a» y «b» del apartado 4.1.3 del Reglamento de Redes y Acometidas, los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. 8.º Endesa Gas Transportista, S.L., dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. 9.º Esta Delegación Provincial se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. 10. Esta Resolución se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Segundo.-Reconocer la utilidad pública en concreto de la instalación referida, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados por el gasoducto e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial. Esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Cádiz, 21 de mayo de 2007.-La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río. Art. 1 Dto. 21/85, de 5 de febrero. La Secretaría General Rafaela María Repullo Milla.

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