Dado que la apertura de los procedimientos de cancelación no se pudo notificar en su momento a los interesados por causas no imputables a esta Comisión, habiéndose publicado en el BOE con fecha 14 de mayo de 2007 el inicio de los correspondientes procedimientos a las entidades Axarquía Telecom, Sociedad Anónima; Idt Spain, Sociedad Limitada; Intertrace, Sociedad Limitada; Netsat Telecommunications, Sociedad Limitada; Teleconnect Comunicaciones, Sociedad Anónima Unipersonal; Timanfaya Telecom, Sociedad Limitada; y Withdraw 2000, Sociedad Limitada; se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar por este medio que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones mediante Resoluciones de fecha 8 de junio de 2006, ha resuelto lo siguiente:
Cancelar la asignación de la numeración a los operadores citados para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público y/o tarifas especiales desde la fecha de publicación de la presente Resolución.
Proceder a la modificación del Registro Público de Numeración, modificando el estado de los bloques de numeración del resuelve primero, pasando de estar asignados al estado de libre, con fecha de notificación de la presente Resolución.
Se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
El texto íntegro de las Resoluciones puede ser consultado en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en calle de la Marina, 16-18, Edificio Torre Mapfre, Planta 25, de Barcelona.
Barcelona, 20 de junio de 2007.-El Secretario, por delegación del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (Resolución de 18 de diciembre de 1997, BOE núm. 25 de 29 de enero de 1998), el Secretario del Consejo y de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Jaime Almenar Belenguer.
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