Desconociéndose el actual domicilio de Don José Aurelio García Murga, por no haberle hallado en el domicilio facilitado por el mismo a efectos de notificaciones, en los dos intentos practicados en días y horas diferentes, se le hace saber que, por el Director general Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar sita en el Poblado Naval de Rota, Zona 11, vivienda n.º 2441, se ha dictado con fecha de 21 de mayo de 2007, Resolución de contrato, por la causa contemplada en el artículo 10.1.h) («La extinción de las causas por las que fue adjudicada la vivienda, en relación a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 26/1999»), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, la presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá formular en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la presente publicación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de dicha índole del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid o el correspondiente al domicilio del interesado, o potestativamente, en el plazo de un mes, el recurso de reposición regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante esta Dirección General.
Madrid, 19 de junio de 2007.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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