En cumplimiento de la obligación legal contenida en el Art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se notifica a los desconocidos herederos legales del fallecido D. Diego Mullor Pascual, con Documento Nacional de Identidad número 45245561F, con último domicilio conocido en C./ Plus Ultra n.º 8 -4.º dcha., 52003-Melilla, la iniciación del procedimiento de reintegro por pagos indebidos en la nómina de la Pagaduría del Órgano Central del Ministerio de Defensa, por los motivos siguientes:
Consta acreditado en el expediente administrativo del procedimiento de reintegro que D. Diego Mullor Pascual percibió indebidamente en lo que afecta a las nóminas del período comprendido de mayo/2006 a sep-tiembre/2006, ambas inclusive, un importe líquido de 3.456,83 euros, como consecuencia de haber causado baja en la Pagaduría del Organo Central del Ministerio de Defensa, por motivo de fallecimiento, en fecha 8 de mayo de 2006, Resolución 562/14364/06 de 28.09.2006, Boletín Oficial de Defensa n.º 195 de 05.10.2006, conforme a liquidación del pago indebido practicada en su nómina de diciembre/2006.
Dado que puede resultar indebida la referida cantidad percibida, como trámite previo a la Propuesta de Resolución y de conformidad con lo establecido en el Art. 84.1 de la Ley 30/1992 del 26 de Noviembre, les comunico, que por plazo de 15 días tienen a su disposición en el despacho de ésta Pagaduría el Expediente NRO. 200603473 001, que se instruye con cargo a la nómina del perceptor en la SDG. Servicios Económicos y Pagadurías del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28046 Madrid. Telf. 91 213 26 35. Asimismo, en el plazo indicado y de acuerdo con lo establecido en el Art. 84.2 de dicha Ley, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. En el caso de estar de acuerdo con la citada reclamación y quieran compensarla han de efectuar la transferencia a:
Órgano Central del Minisdef, BBVA 0182-2370-44-0011505631.
Descripción transferencia: XR-200603473 001.
Se informa que, los Artículos 17 y 77 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, indican que las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Estatal devengarán intereses de demora, desde el momento en que se produzca el cobro.
Madrid, 12 junio de 2007.-El Instructor de expedientes de pagos indebidos, Félix Mencía Carrasco.
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