Intentada la notificación de conformidad por el art. 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y, en particular, el apartado 4 de dicho artículo, esta Dirección General procede a notificar mediante el presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, así como por medio del tablón de edictos del Ayuntamiento de Segovia, municipio en el que se encontraba el último domicilio del interesado, la Resolución de referencia. Examinado el escrito que eleva ante este Ministerio la representación de la Asociación para la Defensa del Patrimonio Cultural y Natural Segoviano «Duratón», para impugnar mediante recurso de alzada la resolución de la entones Secretaría General de Medio Ambiente de 30 de diciembre de 2002 (BOE de 4 de febrero de 2003) por la que se acordó que no era necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Abastecimiento Comarcal Presa del Río Ceguilla. Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza». Este Ministerio, de conformidad con la propuesta de la Vicesecretaría General Técnica, ha resuelto declarar Inadmisible el expresado recurso de alzada interpuesto por la representación de la Asociación para la Defensa del Patrimonio Cultural y Natural Segoviano «Duratón», contra la referida resolución de la entonces Secretaría General de Medio Ambiente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir de la práctica de la notificación de la misma, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 31 de mayo de 2007.-El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Jaime Alejandre Martínez.
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