El Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, con fecha 20 de junio de 2007, ha dictado Orden Departamental modificando la cláusula 13.2.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que rige la licitación el concurso, procedimiento abierto, de las obras de «Ampliación del Puerto de Tazacorte, 2.ª fase. Plan de Puertos. Isla de La Palma» cuyo anuncio fue publicado en el Diario de la Unión Europea de fecha 26 de mayo de 2007, en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 1 de junio de 2007 y en el Boletín Oficial del Estado de 5 de junio de 2007. Dado que de la literalidad de la redacción actual de la cláusula se desprende que todas las empresas que integran la UTE han de estar clasificadas en alguno de los grupos o subgrupos que se exijan en el pliego, mientras que el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas dispone que, «...será requisito básico para la acumulación... que todas las empresas que concurran en la unión temporal hayan obtenido previamente clasificación como empresa de obras o de servicios, en relación con el contrato al que opten...». A fin de evitar posibles conflictos derivados de disparidad de criterios interpretativos sobre el alcance del contenido de ambas redacciones, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias determina la conveniencia de modificar la ya citada cláusula 13.2.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares, en lo concerniente a la forma en que las uniones temporales de empresas han de acreditar la clasificación para la contratación de obras y de servicios, mediante concurso, procedimiento abierto, e incluir el contenido del citado artículo 31.2, acorde con la interpretación que de tal precepto ha realizado la Junta Consultiva del Estado, quedando el párrafo tercero de la repetida cláusula como sigue:
«13.2.2....
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la Unión Temporal de Empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego».
Consecuentemente, la fecha de licitación se ampliará hasta el 17 de agosto de 2007, a las doce horas, reuniéndose la Mesa de Contratación el 27 de agosto de 2007, a las 10,30 horas.
Santa Cruz de Tenerife, 22 de junio de 2007.-La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.
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