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Documento BOE-B-2007-16076

Anuncio de la Dirección General de Minería, Industria y Energía de la Consejería de Industria y Empleo, de información pública de la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental del gasoducto de transporte secundario de Siero a Villaviciosa, que discurre por los municipios de Siero, Sariego y Villaviciosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2007, páginas 597 a 607 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2007-16076

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y sus modificaciones, en el Título IV, Capítulo II del Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y en el Título V de la citada Ley, puesto en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, así como en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus modificaciones (RDL 9/2000, de 6 de octubre; Leyes 6/2001, de 8 de mayo; 62/2003, de 30 de diciembre; 9/2006, de 28 de abril, y 27/2006, de 18 de julio), y desarrollado mediante el Real Decreto 1131/1998, de 30 de septiembre, se somete a información pública la siguiente solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública y estudio de impacto ambiental.

Expediente: 101170/GAS.

Peticionario: Naturgas Energía Transporte, S.A.U., con domicilio en Bilbao, plaza Pío Baroja, 3-2.º (con domicilio, a efectos de notificaciones, en plaza de la Gesta, 2. 33007 Oviedo). Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental del gasoducto de transporte secundario de Siero (El Gorgollo) a Villaviciosa, que discurre por los municipios de Siero, Sariego y Villaviciosa. Descripción de las instalaciones: Se trata de un gasoducto de transporte secundario (APB) diseñado a 59 bar de presión, en tubería de acero al carbono API 5L Gr. B de diámetro 8", que discurre íntegramente por los municipios de Siero, Sariego y Villaviciosa, y que tiene su inicio en la posición D-15 del gasoducto Burgos-Santander-Asturias existente, y su final en la red de distribución de Villaviciosa. Dicho gasoducto tiene por objeto asegurar y garantizar el abastecimiento al municipio de Villaviciosa (cuya red de distribución se abastece actualmente a través de una planta GNL que se encuentra al límite de su capacidad), así como gasificar los municipios de Siero y Sariego, siendo el recorrido por los tres municipios afectados el siguiente:

1. Municipio de Siero. En la posición D-15 del gasoducto Burgos-Santander-Asturias existente, en la zona denominada El Gorgollo, junto al núcleo de Careses, se instalará la posición D-15.01 con una ERM G-650, para la gasificación de Pola de Siero. Todo el recorrido en este municipio se realiza con dirección este y en paralelo al gasoducto al que se conecta, atravesando prados típicos asturianos en las zonas Cantu'l Abedul, El Gorgollo y El Castro, en donde comienza el término de Sariego. La longitud del gasoducto en este término es de 2.552 m.

2. Municipio de Sariego. En este municipio continúa el paralelismo con el gasoducto Burgos-Santander-Asturias durante unos 1.050 m, manteniendo la dirección este. Atraviesa las zonas de El Romero, La Peña, Ería de la Torre, cruza el arroyo de Repodrizu y así llega a las cercanías de la autovía A-64 Villaviciosa-Oviedo, en la zona de La Venta. Una vez cruzada ésta, el trazado pasa por el sur de La Felguera y Arapozu, para llegar a la carretera que accede al núcleo de Vega de Sariego, donde se instalará la posición D-15.02, nada más cruzar la carretera, y que servirá para gasificar a este municipio y su zona industrial. En esta posición se instalará una ERM G-250. Continúa el trazado, siempre en dirección este, hasta llegar a la zona sur de La Piñera, donde se inicia un paralelismo de la conducción con una tubería de agua para el abastecimiento a Cabranes (actualmente en proyecto). Este paralelismo tiene una longitud aproximada de 3.355 m y discurre por las zonas de Moral, Carcabada, donde cruza la carretera AS-113 de Villaviciosa a La Secada, La Bargaña, Pedrosa, la carretera SR-1 de Vega a San Román a la que cruza, y después de 1.175 m hasta el final del paralelismo, tomar dirección noroeste para llegar hasta el final del municipio. Poco antes de finalizar éste, se cruza la carretera AS-250 de Nava al Alto de la Campa, en la zona denominada Santa Marina. La longitud del gasoducto en este municipio es de 7.893 m. 3. Municipio de Villaviciosa. Comienza el trazado en este municipio en la zona de Santa Mariña, manteniendo dirección noroeste y recorriendo un tramo de 4.000 m por la parte alta de las sierras en las zonas de La Albariña, La Rasa de Abazal y cercanías de los núcleos de Mogovío y Daja. Una vez finalizado este tramo de sierra, la conducción se ubica en terrenos de prados para discurrir en un lejano paralelismo de 1.240 m de longitud con la carretera AS-113. En el Paraje de la Corolla se cruza la carretera anterior y se accede al núcleo de Camoca de Abajo, con dirección norte, donde está situado el valle del río Valdedios. Cruzando este río y tomando paralelismo con la carretera VV-10, después de 700 m en dirección este, se llega a cruzar la carretera anterior, subir al alto de Poladura y por La Mesada, y se llega al punto final del trazado donde se situará la posición D-15.03, con la instalación de una ERM G-400 para el suministro de gas natural a Villaviciosa, tanto de uso industrial como doméstico comercial. La longitud del gasoducto en este municipio es de 9.214 m. La longitud total del gasoducto es de 19.659 m.

Presupuesto: 2.332.274,44 euros. Afecciones a fincas particulares: La afección a fincas particulares derivada de la construcción de este proyecto se concreta en la siguiente forma:

Uno: Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos: Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio. 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2,50 metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiere dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior de:

10 metros a cada lado del eje del trazado para los tramos clasificados con la categoría de emplazamiento «Primera» (véase Apdo. 3 del anejo I donde se recogen estas categorías para toda la traza del gasoducto).

5 metros a cada lado del eje del trazado para los tramos clasificados con la categoría de emplazamiento «Segunda» (véase Apdo. 3 del anejo I donde se recogen estas categorías para toda la traza del gasoducto).

Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres: Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación de bienes y derechos afectados se inserta al final de este anuncio, para que de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública y estudio de impacto ambiental, junto con sus correspondientes documentos, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se puedan tomar vista, en horario de oficina (lunes a viernes de 9 a 14 horas), en la Consejería de Industria y Empleo, Servicio de Fluidos y Metrología, plaza de España, n.º 1, 3.ª planta, con C.P. 33007, de Oviedo, y presentar por escrito, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las alegaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Oviedo, 18 de diciembre de 2006.-El Director General de Minería, Industria y Energía, Jesús Manuel Muníz Castro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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