Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación arriba citada. Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, no recibiéndose alegaciones. Resultando que con fecha 22 de noviembre de 2006 se remite un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Elche, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; no se recibe informe por lo que se reitera la petición con fecha 15 de marzo de 2007; no recibiendo respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que con fecha 22 de noviembre de 2006 se remite un ejemplar del proyecto a la empresa Ono, Sociedad Anónima Unipersonal, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; no se recibe informe por lo que se reitera la petición con fecha 15 de marzo de 2007; no recibiendo respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que con fecha 22 de noviembre de 2006 se remite un ejemplar del proyecto a la empresa Jazz Telecom, Sociedad Anónima (Jazztel), solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; recibiendo respuesta con fecha 21 de diciembre de 2006, en la que se manifiesta que las instalaciones de esta empresa no se verán afectadas; se remite este informe a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, recibiéndose respuesta el 10 de enero de 2007 manifestando su conformidad. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante. Resultando que la modificación solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, viene motivada por la petición una modificación de la línea eléctrica actual por parte de la empresa Promociones e Iniciativas Municipales de Elche, Sociedad Anónima (PIMESA), con motivo de la futura actuación urbanística en los terrenos colindantes al Parque Industrial de Elche. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capitulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la modificación de la línea eléctrica a 220 kV, simple circuito «Escombreras-Torrente», en el tramo «S.T. Saladas-S.T. Elche» entre los apoyos 259-262, en el término municipal de Elche, en la provincia de Alicante. La modificación supondrá el soterramiento de un tramo de aproximadamente 900 metros. Las características principales de la línea son: Término municipal afectado: Elche, provincia de Alicante.
Tensión: 220 kV. Frecuencia: 50 Hz. Número de circuitos: Uno. Tramo subterráneo.
Fases: Cable de aislamiento seco de 2.000 mm2 de sección, de cobre.
Cable de fibra óptica para comunicaciones. Tramo aéreo:
Fases: Conductores de Aluminio-Acero tipo CURLEW de 593,60 mm2 de sección.
Cables de tierra: uno de acero galvanizado de 50 mm2 de sección y otro del tipo OPGW-16-64/16 con fibras ópticas en su núcleo. Tomas de tierra: Sistema mixto de picas y anillos en el apoyo de transición. La modificación implicará el cambio de la traza y el desmontaje de los apoyos 260, 261 y 262 y el montaje de un nuevo apoyo de transición llamado 260 del tipo 22S190.
La finalidad de la modificación de la línea es la futura actuación urbanística en los terrenos colindantes al Parque Industrial de Elche.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 19 de junio de 2007.-El Director General. Jorge Sanz Oliva.
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