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Documento BOE-B-2007-165121

Anuncio de la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Gasoducto Nuevo Ramal a Aceca» y sus instalaciones auxiliares, así como su Estudio de Impacto Ambiental. Expediente GAS/02/07.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2007, páginas 8117 a 8119 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2007-165121

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento de aplicación, de 26 de abril de 1957; en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el anterior, se somete a información pública la solicitud señalada, que se detalla a continuación:

Peticionario: Enagas, S.A., con domicilio social en Madrid, Paseo de los Olmos, n.º 19.

Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Gasoducto Nuevo Ramal a Aceca» y sus instalaciones auxiliares, así como su estudio de impacto ambiental, motivada por la necesidad de mejorar el suministro de gas natural a la Central de Aceca. Descripción de las instalaciones: El trazado del gasoducto, en la provincia de Madrid, se inicia en la Posición F-26 del Gasoducto Sevilla-Madrid, en el término municipal de Aranjuez, hasta llegar al cruce del río Tajo, en el vértice V-M-042, donde entra en la provincia de Toledo en el término municipal de Villaseca de la Sagra, cruzando el río Tajo hasta llegar a la nueva posición F-26.X.2, que se situará junto a la Central Térmica de Aceca. La conducción de gas se construirá en Alta Presión B, con tubería de acero al carbono, según especificación API-5L, con una presión de diseño de 80 bar, un diámetro de 12'' y una longitud total de 5.890 metros, de los que 4.896 discurren por el término municipal de Aranjuez, en la provincia de Madrid y 994 discurren por el término municipal de Villaseca de la Sagra, en la provincia de Toledo. El gasoducto estará dotado de protección catódica y sistema de comunicación y telecontrol. En la Posición F-26 del Gasoducto Sevilla-Madrid (ya existente), en el término municipal de Aranjuez, se realizarán las modificaciones oportunas para adaptarla a las nuevas necesidades. Presupuesto de las instalaciones: Un millón quinientos noventa y dos mil trescientos trece euros con ochenta y seis céntimos (1.592.313,86 €), correspondiente a la provincia de Madrid y trescientos veintitrés mil doscientos setenta y seis euros con catorce céntimos (323.276,14 €), correspondiente a la provincia de Toledo. Afección a fincas de propiedad privada:

Uno. Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos. Para las canalizaciones y cable de comunicaciones del gasoducto:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro metros (4 m), dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, así como para el cable de comunicaciones del gasoducto. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos metros (2 m) a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a ocho metros (8 m) del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho (1 m), por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación, más una franja perimetral de un metro (1 m). Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: - Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5 m), contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

- Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Expropiaciones: Según previene el art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el Proyecto y su Estudio de Impacto Ambiental en esta Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, sita en Madrid, calle García de Paredes, n.º 65, 6.ª planta (en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes), y se puedan presentar, por triplicado ejemplar, en dicho centro, las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de veinte (20) días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Madrid, a 13 de junio de 2007.-El Director del Área de Industria y Energía, Salvador Ortiz Garcés de los Fayos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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