Desconociéndose el actual domicilio de don Fernando Arroyo Dillana, por no haberle hallado en el del Poblado Naval de Rota, Zona 11, vivienda 2535, 1.º C, se le hace saber por la Dirección General del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en las actuaciones previas al expediente de desahucio que en su caso se incoe, que se ha dictado con fecha 27 de abril de 2007, requerimiento de desalojo, por la causa de resolución de contrato contemplada en el artículo 9.b) («Cambio de destino cuando implique cambio de localidad o área geográfica o, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 de esta Ley, cuando la vivienda esté vinculada al citado destino») de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999 de 9 de julio, mediante el presente escrito se le requiere para que proceda a desalojar voluntariamente la citada vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción del mismo, dado que en caso contrario, se incoará el correspondiente expediente administrativo de desahucio.
Madrid, 29 de junio de 2007.-La Jefe de Subunidad de Expedientes, Cristina Úbeda Murillo.
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