Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa de la ampliación de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que enviada separata del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Ayuntamiento de Palos de la Frontera, no se ha recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.4 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Palos de la Frontera, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no existe pronunciamiento alguno por el mismo, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Delegación Provincial de Huelva de la Junta de Andalucía, a fin de que, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por la misma se emite informe favorable. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 31 de mayo de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la ampliación de la subestación a 220 kV de «Torrearenillas», en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva), cuyas características principales son: Construcción de una nueva posición de línea en la calle 3, denominada «Rocío», con objeto de conectar la línea eléctrica actual de 220 kV a la subestación de Rocío en Palos de la Frontera.
Aparamenta: Se instalarán interruptores, seccionadores rotativos de tres columnas, transformadores de intensidad, transformadores de tensión capacitivos, bobinas de bloqueo y aisladores soporte. Redes de tierra superiores e inferiores. Estructuras metálicas con perfiles de acero normalizados de alma llena. Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua. Sistemas de protecciones, de medida y de control. Construcción de una nueva caseta de relés. Sistemas de comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna. Sistemas de alumbrado y fuerza.
La finalidad de la ampliación es conectar eléctricamente esta subestación con la subestación a 220 kV de Rocío para consolidar el apoyo a la red de 220 kV de la zona.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 25 de junio de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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