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Documento BOE-B-2007-168102

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se publica el Acuerdo del Consejo de la Comisión de fecha 28 de junio de 2007, sobre la cancelación de los bloques de tarificación adicional 807057 y 807333 asignados a la entidad «Elephant Talk Communications, Sociedad Limitada» (expediente DT 2006/1588).

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2007, páginas 8298 a 8298 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-168102

TEXTO

La cancelación de números a un operador del servicio de red de tarificación adicional no garantiza completamente la eficacia que se pretende lograr con esta medida, ya que en última instancia es responsabilidad del operador de red titular del número la retirada de los números que incumplen la normativa. En el caso que nos ocupa, ante la negativa del operador titular, Elephant Talk Communications, Sociedad Limitada, a dar de baja los números 807057057 y 807333333, se solicitó la cancelación de dichos números a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en base al apartado séptimo.3 de la Orden Pre/361/2002, modificada por la Orden Pre/2410/2004 de 20 de julio. Sin embargo, habida cuenta de los precedentes del caso, no queda garantizado que la entidad Elephant Talk Communications, Sociedad Limitada, vaya a dar de baja dichos números tras la Resolución de esta Comisión cancelando dicha numeración. Para garantizar que no se continúen vulnerando los derechos de los consumidores y usuarios de este tipo de servicios y la eficacia de la medida adoptada, sería necesario que se diera conocimiento de la cancelación al resto de operadores del servicio telefónico disponible al público para que no encaminen llamadas desde sus redes de acceso a dichas numeraciones 807. De conformidad con el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para dar conocimiento de la cancelación de dichos recursos de numeración a todos los operadores del servicio telefónico disponible al público, tanto fijo como móvil, de modo que puedan dar de baja dichas numeraciones en sus tablas de encaminamiento con la mayor celeridad, garantizándose la retirada eficaz de los números en cuestión, se considera justificada la publicación del Acuerdo del Consejo de la Comisión de fecha 28 de junio de 2007, por el que se ha resuelto entre otros lo siguiente:

Cancelar los bloques de 1.000 números, 807057 y 807333, para la prestación de servicios de tarificación adicional de los que es titular actualmente la entidad Elephant Talk Communications, Sociedad Limitada.

Proceder a la modificación del Registro Público de Numeración, sustituyendo el estado de los bloques de numeración geográfica recogidos en el apartado anterior, asignados a la entidad Elephant Talk Communications, Sociedad Limitada, pasando de estar asignados al estado de libres, aunque no podrán ser asignados a ningún otro operador en el plazo de 2 años a partir de fecha de aprobación de la presente resolución. Los operadores del servicio telefónico disponible al público, tanto fijo como móvil, deberán impedir el encaminamiento a los bloques de numeración cancelados en el resuelve anterior a la mayor brevedad a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

El texto íntegro de la Resolución puede ser consultado en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Marina, 16-18, (edificio Torre Mapfre) planta 25, 08005 Barcelona.

Barcelona, 28 de junio de 2007.-P. D. (Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 de diciembre de 1997, Boletín Oficial del Estado número 25, de 29 enero de 1998), el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Jaime Almenar Belenguer.

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