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Documento BOE-B-2007-168105

Anuncio Confederación Hidrográfica del Tajo relativo a resolución de constitución de servidumbre forzosa de acueducto y citación para el levantamiento de actas previas para la ejecución del proyecto de abastecimiento a la nueva Mancomunidad de Campo Arañuelo (Cáceres). Expediente 06DT0066/NO.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2007, páginas 8299 a 8299 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2007-168105

TEXTO

La Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 3 de marzo de 2006 acuerda la aprobación definitiva del Proyecto de Abastecimiento a la Nueva Mancomunidad de Campo Arañuelo, declarado de interés general por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y de urgente ocupación por acuerdo del Consejo de ministros de 25 de mayo de 2007. Con fecha 28 de febrero de 2007 se cierra mediante Resolución dictada por la Presidencia de este Organismo el trámite de información pública de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto, habiéndose cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Referencias legales. El expediente objeto de la presente resolución supone el desarrollo de dos tipos de actuaciones administrativas, además de la necesaria ocupación temporal en cada caso. Afección permanente o expropiación regulada en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto. La servidumbre forzosa de acueducto constituye un instituto jurídico regulado en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001, ar-tículos 18 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes de Código Civil. Los aspectos procesales sobre tramitación de este tipo de expedientes están definidos en los artículos 16 y siguientes del citado Reglamento de Dominio Público Hidráulico. En este sentido hay que hacer constar que el expediente se ha tramitado de acuerdo con las normas y formalidades prevenidas en los citados preceptos legales. La competencia para conocer, tramitar y resolver este tipo de expedientes está atribuida al Organismo de Cuenca correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La Confederación Hidrográfica del Tajo de acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho citados precedentemente y en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legastivo 1/2001, de 20 de julio, artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, resuelve:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de acueducto sobre las fincas que se relacionan en el cuadro adjunto a sus propietarios, y en la extensión que se detalla, sitas en los Términos Municipales de Almaraz, Belvís de Monroy, Casatejada, Cuacos de Yuste, Jarandilla de la Vera, Majadas, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Rosalejo, Saucedilla, Talayuela, Toril y Valdehúncar, necesaria para la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de Abastecimiento a la Nueva Mancomunidad de Campo Arañuelo.

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en una red de tuberías y sus elementos accesorios, para el transporte de agua potable.

2. Que la superficie afectada por el Proyecto de referencia ocupa una franja de cinco metros de ancho en la traza de las conducciones para la servidumbre de acueducto y una franja de 20 metros de ancho paralela a la traza de las conducciones para la ocupación temporal. 3. Que la situación es la definida en los planos incorporados al expediente de su razón. 4. Que la franja de terreno afectada por la servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que para cada caso fije la Confederación Hidrográfica del Tajo. c) Libre acceso de personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

Tercero.-Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por Proyecto de Abastecimiento a la Nueva Mancomunidad de Campo Arañuelo al Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 para los afectados por afección definitiva o expropiación, y en aplicación de la presente resolución para los afectados por servidumbre de acueducto, conforme se detalla en el Anejo I de la presente resolución, de lo cuál se efectuará la preceptiva publicidad en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en los diarios provinciales y local y en los Tablones de Anuncios de los correspondientes Ayuntamientos, donde podrá ser consultado el citado anejo, además de en la sede de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Avenida de Portugal, n.º 81, 28071 de Madrid.

El orden para el Levantamiento de Actas se comunicará individualmente a los titulares afectados mediante la oportuna cédula de notificación, por correo certificado y con acuse de recibo, en la que se detallará fecha y hora para su comparecencia en los Ayuntamientos de los Términos Municipales respectivos, sin perjuicio de trasladarse a las fincas, si algunos de los afectados así lo solicita. Los actos de tramitación propios del expediente podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del Levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes. El objeto de esta comparecencia será el Levantamiento de Acta Previa de Ocupación, en el que se describirá el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que se aporten y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios derivados de su rápida ocupación. A dicho acto deberán comparecer los titulares de los bienes y derechos afectados, por sí o mediante representante, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF), como de la titularidad de los mismos (Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura Pública o fotocopias compulsadas de estos documentos, así como los dos últimos recibos del impuesto sobre Bienes Inmuebles), pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de Perito y Notario; advirtiéndose que en caso de incomparecencia se entenderán las ulteriores diligencias con el Ministerio Fiscal, según previene el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la referida Ley de Expropiación Forzosa, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados por mutuo acuerdo. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres servirá de notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, a aquellos de los que se ignore su domicilio y a los que, intentada su correspondiente notificación, ésta no se hubiese podido practicar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en al artículo 56.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se advierte a los interesados que, una vez publicada la relación y hasta el momento de levantamiento de acta previa, podrán formular por escrito ante este Organismo alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

Madrid, 2 de julio de 2007.-El Presidente, José María Macías Márquez.

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