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Documento BOE-B-2007-169083

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00186/2007 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2007, páginas 8335 a 8335 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2007-169083

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de Intercable 2002, S.L., procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/00186/2007.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Intercable 2002, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la LOPD, por la presunta infracción del artículo 4.7 de dicha norma, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.a) de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructor a D. Manuel García Prieto y como Secretario a D. Lorenzo Triguero López, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del citado Real Decreto 1332/1994. Otorgar un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere conveniente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 18.3 del mencionado Real Decreto 1332/1994, así como la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993. El texto íntegro del acuerdo de inicio del citado procedimiento sancionador podrá consultarse en la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la LOPD, en relación con el artículo 18.2 del citado Real Decreto 1332/1994, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.

Madrid, 10 de julio de 2007.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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