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Documento BOE-B-2007-170064

Resolución de 25 de junio de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a «Enagás, S. A.», autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones relativas a la adenda número 2 al proyecto del gasoducto denominado «Semianillo suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete».

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2007, páginas 8369 a 8371 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-170064

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de noviembre de 2006 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre de 2006), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Semianillo suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete», cuyo trazado discurre por la provincia de Madrid. El gasoducto «Semianillo suroeste de Madrid» se encuentra incluido entre las infraestructuras gasistas contempladas en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado por el Consejo de Ministros, con fecha 31 de marzo de 2006. El citado proyecto está calificado con categoría A, relativa a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante, viniendo clasificada como una infraestructura gasista necesaria para la atención a los mercados de gas de su zona de influencia. Asimismo está calificada con carácter de urgente, ya que se trata de una infraestructura de urgente realización a fin de atender el incremento de demanda convencional que se espera en las zonas oeste y suroeste de Madrid. De acuerdo con lo previsto en la citada «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», el gasoducto de transporte primario de gas natural «Semianillo suroeste de Madrid, Tramo II: Griñón-Alpedrete» deberá diseñarse para una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación y la ampliación de los suministros de gas natural por canalización de las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones para la construcción de las instalaciones correspondientes a la adenda número 2 al proyecto del gasoducto denominado «Semianillo suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete», así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Mediante la adenda número 2 al proyecto del gasoducto «Semianillo suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete» se introducen modificaciones con respecto al proyecto inicial que no suponen cambios en los parámetros de diseño definidos en el mismo. Las modificaciones con respecto al proyecto inicial, incluidas en la citada adenda número 2, son las siguientes: incorporación de nueva estación de protección catódica en zona de cruce con la línea de ferrocarril Madrid-El Escorial-Ávila en el término municipal de El Escorial, para la protección específica de este cruce; realización de variantes de trazado por futura instalación de vertedero de inertes y debido a la futura variante de la carretera M-600, en el término municipal de Villanueva de la Cañada; y variante de trazado en cruce con isleta en carretera M-510, en el término municipal de Valdemorillo. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» así como la adenda número 2 al proyecto de instalaciones del gasoducto denominado «Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete», que incluye la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, como consecuencia de los cambios introducidos por la mencionada adenda, y los planos parcelarios han sido sometidos a información pública. Como consecuencia de dicho trámite de información pública se ha recibido escrito formulando diversas alegaciones en razón de las cuales se solicita se declare la invalidez de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de noviembre de 2006, por la que se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Semianillo suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete», así como el archivo de la actuaciones practicadas a partir de dicha Resolución, por deficiencias procedimentales y legales en el correspondiente expediente, y, una vez subsanadas dichas deficiencias que han generado indefensión de los alegantes, sea alterado el trazado de las canalizaciones al objeto de que el mismo no discurra por propiedades de los alegantes; por lo que en definitiva lo que se viene a solicitar es una modificación de trazado de manera que no se afecte a las fincas de los alegantes. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», para su estudio y consideración, en su caso, ésta ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas, oponiéndose a la modificación de trazado solicitada en las alegaciones formuladas. En relación con las citadas alegaciones debe tenerse en cuenta que tanto la tramitación de la citada Resolución, de 22 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, como de la adenda número 2 al proyecto del gasoducto denominado «Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete», se ha ajustado a los procedimientos previstos en la legislación sectorial especifica que les es de aplicación, esto es en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiéndose sometido al trámite preceptivo de información pública, mediante el que los interesados han podido consultar y solicitar la información sobre el gasoducto proyectado y manifestar cuanto han estimado oportuno en defensa de sus intereses; por lo que debe considerarse carente de todo fundamento pretender justificar la invalidez las actuaciones administrativas en deficiencias procedimentales y legales imputables al expediente, por lo que no pueden estimarse las alegaciones formuladas en este sentido. En cuanto a la propuesta de modificación del trazado del gasoducto en las fincas propiedad de los alegantes no se considera admisible, ya que el trazado previsto discurre suficientemente distante de sus viviendas y próximo a las lindes de las fincas, habiéndose tratado de minimizar, en lo posible, los perjuicios que pudieran derivarse de la afección causada. Por lo que se refiere a los aspectos relativos a la seguridad de las instalaciones, tal como se señala en la condición cuarta de la citada Resolución, de 22 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto «Semianillo Suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete», las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, en las que se recogen las prescripciones técnicas y de seguridad de aplicación a las canalizaciones de gas natural y a las estaciones de regulación y medida. En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 3 de julio de 2006 («Boletín Oficial del Estado» número 185, de 4 de agosto de 2006), por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del gasoducto Semianillo suroeste de Madrid, tramo II y sus instalaciones auxiliares (Griñón-Alpedrete), en la provincia de Madrid, en la que se considera que el proyecto de las instalaciones del gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas medidas preventivas y correctoras que se recogen tanto en el estudio de impacto ambiental del proyecto como en el condicionado de dicha resolución. El citado de impacto ambiental del proyecto y, por consiguiente, la declaración de impacto ambiental formulada en relación con aquel, no se ven afectados por las modificaciones de trazado previstas en la adenda número 2 al proyecto del gasoducto por no tener éstas carácter sustancial y encontrarse comprendidas en el ámbito de ajustes de trazados admisibles con lo determinado en dicho estudio. Asimismo se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la adenda número 2 al proyecto del gasoducto denominado «Semianillo suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete», en la provincia de Madrid. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá cumplir, en todo momento, en relación con la adenda número 2 al proyecto del gasoducto denominado «Semianillo suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación, modificación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto semianillo suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete. (Provincia de Madrid). Adenda número 2 al Proyecto de Autorización de Instalaciones», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de Madrid. El gasoducto de transporte primario de gas natural Semianillo suroeste de Madrid, Tramo II: Griñón-Alpedrete tendrá su origen en la posición de válvulas de interceptación de línea del gasoducto denominada T-09 del gasoducto Semianillo suroeste de Madrid, Tramo I: Torrejón de Velasco-Griñón , ubicada en el término municipal de Griñón, y su final en la posición del gasoducto existente T-04, en el término municipal de Alpedrete. El trazado del citado gasoducto discurre por los términos municipales de: Griñón, Moraleja de Enmedio, Navalcarnero, Sevilla La Nueva, Brunete, Villanueva de la Cañada, Valdemorillo, El Escorial, San Lorenzo del Escorial, Guadarrama y Alpedrete, en la provincia de Madrid. La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural Semianillo suroeste de Madrid, Tramo II: Griñón-Alpedrete asciende a 72.824 metros. El gasoducto tiene una presión máxima de diseño de 80 bares, siendo su presión máxima de servicio de 72 bares. La canalización deberá garantizar la conducción de un caudal de transporte de gas natural de 300.000 m3 (n)/h. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-60, y con un diámetro nominal de 20 pulgadas. Las principales modificaciones introducidas en la adenda número 2 con respecto al proyecto inicial son las siguientes: Incorporación de nueva estación de protección catódica en zona de cruce con la línea de ferrocarril Madrid-El Escorial-Ávila en el término municipal de El Escorial, para la protección específica de este cruce. Variante de trazado por futura instalación de vertedero de inertes, en el término municipal de Villanueva de la Cañada. Variante de trazado en el término municipal de Villanueva de la Cañada, debido a la futura variante de la carretera M-600. Variante de trazado en cruce con isleta en carretera M-510 en el término municipal de Valdemorillo. Las citadas modificaciones incluidas en la adenda número 2 no suponen cambios en los parámetros de diseño definidos en el proyecto inicialmente presentado. Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas a la adenda número 2 al proyecto del gasoducto denominado «Semianillo suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete». Cuarta.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones previstas en la adenda número 2 al proyecto del gasoducto «Semianillo suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete» y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de la autorización administrativa del citado gasoducto, salvo prórroga por causas justificadas. Quinta.-Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de noviembre de 2006, por la que se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Semianillo suroeste de Madrid. Tramo II: Griñón-Alpedrete».

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 25 de junio de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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