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Documento BOE-B-2007-170066

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2007, de 15 de junio, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, S. A., la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica, en el término municipal de La Selva del Camp (exp. 07/RAT-10841).

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2007, páginas 8371 a 8372 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-170066

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., con domicilio social a la avenida Paral·lel, núm. 51, de Barcelona, en nombre del titular de la línea, que es Red Eléctrica de España, S. A., ha solicitado ante los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución derivación línea eléctrica 220 kV Tarragona-Escatrón desde el apoyo T 364 hasta la nueva subestación La Selva del Camp, en el término municipal de La Selva del Camp (Baix Camp). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de acuerdo con la regulación que establece el título 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la solicitud mencionada se ha sometido a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 4592, de 14 de marzo de 2006; en el BOE número 66, de 18 de marzo de 2006, y en el diario El Punt de 15 de marzo de 2006. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado al ayuntamiento correspondiente la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que se expongan al público por un plazo de 20 días, para que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, si se tercia, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real Decreto mencionado. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe al Ayuntamiento de La Selva del Camp, que emite informe favorable, y a la Dirección General de Carreteras -servicio Territorial- que también emite informe favorable con condicionados que son aceptados por la empresa solicitante. La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., durante la tramitación del expediente ha presentado los permisos de los propietarios afectados por la instalación eléctrica. En fecha 14 de noviembre de 2006, la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., y Red Eléctrica de España, S. A., presentan un escrito de acuerdo con la necesidad técnica de llevar a cabo la modificación del conductor del tramo de la línea aérea, siendo necesario un doble circuito duplex Gull LA-380 de Al-ac. con temperatura de diseño del conductor de 85 ºC, así como incluir en el proyecto el tramo soterrado de doble circuito que discurre entre el pórtico de llegada de la línea aérea al sótano de la sala de equipos blindados GIS de la subestación La Selva, de conductor Voltalene H composite 1 x 2000 mm² Cu con un recorrido de 148 m. Visto el informe favorable de los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Economía y Finanzas; Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar esta instalación corresponde a la Dirección General de Energía y Minas; Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en relación con el el artículo 7, apartado a), del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa de la derivación de la línea eléctrica 220 kV Tarragona-Escatrón desde el apoyo T 364 a la nueva subestación La Selva, a la empresa Red Eléctrica de España, S. A., representada por Endesa Distribución Eléctrica, S. L., en el término municipal de La Selva del Camp.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC número 4592, de 14de marzo de 2006 y comporta las afecciones que se describen y las que hubiesen podido aflorar o modificar en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el Proyecto de ejecución de la instalación con las características técnicas siguientes:

Se hará una entrada y salida desde la línea de un circuito Escatrón-Tarragona a 220 kV sustituyendo el apoyo T 364 por uno del tipo IE creando dos líneas que ahora se llamarán Escatrón-La Selva del Camp y La Selva del Camp-Tarragona. Asimismo en el trazado existente se sustituirá el apoyo T 365 por uno del tipo YTM.

El doble circuito de entrada y salida partirá desde el nuevo apoyo T 364 hasta el pórtico del interior de la subestación, donde se hará una conversión aérea-subterránea (con un terminal exterior y una autoválvula de fase) y continuará con cable subterráneo hasta los terminales GIS de la sala de la subestación. Características de la línea aérea:

Origen: Apoyo T 364.

Final: pórtico subestación La Selva del Camp. Longitud: 41,73 m. Tensión nominal: 220 kV. Número y tipo de circuitos: 2, dúplex. Número y tipo de conductores: 12, Gull LA-380 de Al-ac. Número y tipo de cables de tierra: 2 (OPGW 48). Tipo de apoyo y material: IE de acero galvanizado. Disposición de los conductores: hexágono irregular. Tipo de aislador y material: CSI 140 SB 30/47 (168) 2200 de composite. Número de apoyos: 1.

Características de la línea subterránea:

Origen: pórtico subestación La Selva del Camp.

Final: terminal GIS. Longitud: 74 m. Tensión nominal: 220 kV. Número y tipo de conductores: 6, Voltalene H Composite, 1 x 2000/250 mm² Cu 127/220 kV. Finalidad: dar suministro eléctrico a la SE de La Selva del Camp, ya que se ha de potenciar la alimentación de la zona donde se encuentra, de la comarca del Baix Camp. Presupuesto: 2.087.208,04 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben hacer de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Alfredo Mas i Torres y visado en fecha 6 de octubre de 2006, con el número 343420, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Catalunya, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, las reglas del arte comúnmente aceptadas en lo que se refiere a aquellos aspectos no especificamente regulados y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años en contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5. Los Servicios Territoriales de Tarragona y la Dirección General de Energía y Minas pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. A tal fin, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización. La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y acabado de instalación que acredite que se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pprocedimiento Administrativo Común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 15 de junio de 2007.-Agustí Maure Muñoz, Director General de Energía y Minas.

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