La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., con domicilio social en la av. Paral·lel, 51, de Barcelona, en nombre del titular de la línea, que será Red Eléctrica de España, S. A., con domicilio en el paseo Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas, Madrid, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución para la construcción de la derivación a 220 kV hasta la SE Sant Cugat desde el apoyo T.13 de la línea a 220 kV SE Can Jardí-SE Sant Andreu, en el término municipal de Sant Cugat del Vallès (Vallès Occidental). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4872, de 30.4.2007, en el BOE núm. 106, de 3.5.2007, y en el diario «Avui» de fecha 10.5.2007. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado al Ayuntamiento correspondiente la lista de los bienes y derechos afectados por la instalación, para que la expongan al público durante un plazo de 20 días, y que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, en su caso, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del citado Real Decreto. Considerando que la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., no ha llegado a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esta instalación eléctrica, se ha notificado individualmente a los afectados para que puedan formular las alegaciones que crean procedentes. En esta fase de la tramitación, el peticionario aporta un acuerdo con el Incasol, en lo que se refiere al paso de la línea por su propiedad. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe a: Enagás, Ministerio de Fomento, Agencia Catalana del Agua, CLH y Ferrocarriles de la Generalidad, cuyos condicionados fueron aceptados por la empresa solicitante. También se solicitó informe a la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que ha manifestado que las carreteras implicadas en la actuación son competencia de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Fomento, y al Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, que ha manifestado no tener ningún inconveniente en acceder a la solicitud hecha por el promotor de la instalación. Durante la tramitación del expediente Endesa Distribución Eléctrica, S. L., y Red Eléctrica de España, S. A., presentan una solicitud para que se otorgue a favor de Red Eléctrica de España, S. A., la resolución de autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública de la mencionada instalación. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A., la autorización administrativa para la construcción de la derivación a 220 kV hasta la SE Sant Cugat desde el apoyo T.13 de la línea a 220 kV SE Can Jardí-SE Sant Andreu, en el término municipal de Sant Cugat del Vallès (Vallès Occidental).
2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que fueron sometidos a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4872, de 30.4.2007, y comporta las afecciones descritas en el mismo y las que hubiesen podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el Proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:
Descripción general: La derivación de la línea de doble circuito a 220 kV se inicia en el apoyo T.13 en proyecto de la línea eléctrica de doble circuito a 220 kV SE Can Jardí-SE Sant Andreu y SE Can Jardí-SE Canyet y finalizará en la aparamenta del GIS de la SE Sant Cugat.
La adecuación de la línea eléctrica a 220 kV doble circuito SE Can Jardí-SE Sant Andreu y SE Can Jardí-SE Canyet se inicia en el apoyo T.12 de nueva instalación y finalizará en el apoyo T.14 existente. Se retensará el tramo entre el apoyo T.12 objeto del proyecto y el apoyo T.14 existente. El nuevo apoyo de interconexión T.13 será del tipo IF con espolones. En la entrada de la subestación se proyecta la instalación de un pórtico de celosía donde se amarrarán los conductores y la aparamenta necesaria para la conversión aérea subterránea. La conducción subterránea se hará por un canal practicable hasta la entrada oeste del edificio de la subestación, a donde accederá mediante unos tubulares existentes. Dentro de este edificio y hasta la sala GIS, los conductores irán fijados al suelo con unos soportes y unas grapas para agrupar las fases de cada circuito. Derivación línea eléctrica a 220 kV SE Can Jardí-SE Sant Andreu a subestación Sant Cugat. Origen: apoyo T.13 línea a 220 kV Can Jardí-SE. Sant Andreu. Final: pórtico SE Sant Cugat. Longitud: 837 m. Tensión: 220 kV. Número y tipo de circuitos: 2, dúplex. Potencia por circuito: 543 MVA. Número y tipo de conductores: 12, Al-Ac LA-380 (GULL). Número y tipo de cable de tierra: 2, OPGW (25 kA). Disposición de los conductores y cable de tierra: hexágono irregular con dos medias crucetas. Tipo de apoyos y material: tubulares troncopiramidales de acero galvanizado. Nombre de apoyos: 3. Tipo de aislador y material: composite, goma silicona. Adecuación de la línea eléctrica a 220 kV SE Can Jardí-SE Sant Andreu y SE Can Jardí-SE Canyet. Origen: apoyo T.12 en proyecto. Final: apoyo T.14 existente. Longitud: 710 m. Número y tipo de circuitos: 2 simples. Tensión: 220 kV. Potencia máxima por circuito: 304,81 MVA. Número y tipo de conductores: 6, Al-Ac LA-455. Número y tipo de cable de tierra: 2, OPGW 48. Disposición de los conductores y cable de tierra: hexágono irregular con dos medias crucetas. Tipo de apoyo y material: 1 tubular troncopiramidal (T.12) y 1 tipo IF (T.13) de acero galvanizado. Número de apoyo: 2. Tipo de aislador y material: composite, goma silicona. Red subterránea 220 kV. Origen: pórtico exterior 220 kV SE Sant Cugat. Final: posiciones de línea del equipo GIS de la subestación Sant Cugat. Longitud: 75 m. Tensión nominal: 220 kV. Intensidad nominal: 1.641A. Potencia máxima de transporte: 624 MVA. Tipo de canalización: canalización ventilada. Disposición de conductores: en triángulo mínimo. Puesta a tierra de las pantallas metálicas: single point. Número y tipo de circuitos: 2, simple. Número y tipo de conductores: 6 de 2.000 mm² Cu + H250 mm² y aislamiento XLPE. Finalidad: alimentar a la nueva subestación de Sant Cugat para la posterior distribución de energía eléctrica. Presupuesto 1.394.782,05 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Elmer Mendoza Maica y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con el número 347677, en fecha 21.11.2006, con las variaciones que, si procede, se soliciten y autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, las reglas del arte comúnmente aceptadas en lo que se refiere a aquellos aspectos no específicamente regulados y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». 5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas estas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y también su finalización. La comunicación de la finalización de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 5 de julio de 2007.-Agustí Maure Muñoz, Director general de Energía y Minas.
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