El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes, en su sesión de 21 de junio de 2007, en ejercicio de la competencia otorgada por el Art. 40.5 ñ) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por las Leyes 62/1997, de 26 de diciembre, y 48/2003, de 26 de noviembre, ha otorgado a «Astilleros Zamakona Pasaia, Sociedad Limitada», una concesión cuyas características principales son las siguientes:
Destino: Ocupación, reacondicionamiento y explotación de las instalaciones del astillero, gradas y varadero con una superficie en tierra de 20.087 metros cuadrados y lámina de agua de 4.277 metros cuadrados en la zona de Donibane con destino a la construcción y reparación de buques.
Plazo: Treinta (30) años, prorrogables por un quinquenio, hasta el máximo legal de treinta y cinco (35) años, salvo los derechos preexistentes y sin perjuicio de tercero.
Tasas:
Por ocupación privativa de terrenos: 111.520,94 €/año.
Por ocupación privativa de lámina de agua: 23.745,46 €/año. Por ocupación privativa de instalaciones: 53.372,40 €/año. Por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios: 37.727,76 €/año.
A las anteriores tasas vinculadas al dominio público portuario, se les aplicará la tasa de servicios generales, según se determina en el Art. 29 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.
Pasaia, 3 de julio de 2007.-El Presidente, José Ignacio Espel Fernández.
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