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EL Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cataluña,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se dictaron acuerdos con fecha 2 de julio de 2007 decretando la enajenación mediante subasta de los bienes que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como anexo I. La subasta se celebrará el día 24 de octubre de 2007 a las 9:30 horas en la planta 2.ª del edificio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en Paseo Josep Carner, 33 Barcelona, con entrada por la Plaza de las Drassanes.
En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago del importe de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio. Tercero.-Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan la capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción legal, aporten su número de identificación fiscal y se identifiquen por medio del documento nacional de identidad o pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente. La representación deberá acreditarse mediante escritura original o copia cotejada de la misma. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el registro general de la oficina de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña, sito en el edificio de Plaza Letamendi, 13-23 (planta baja), 08007 - Barcelona, haciéndose constar en el exterior del sobre los datos identificativos de la misma. En el sobre se incluirá además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto Cuarto, los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del licitador. Los licitadores podrán participar en la subasta por vía telemática presentando ofertas y/o realizando pujas automáticas, a través de la página web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado 24/5/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación. Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación, excepto para aquellos lotes en los que se hubiese acordado un porcentaje menor, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento. El importe del depósito para cada uno de los lotes está determinado en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio. El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación o por vía telemática, a través de una entidad colaboradora adherida a este sistema que asignará un número de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado 24/5/02), del Director de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, este depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine esta falta de pago. Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subastas podrá acordar la celebración de una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por ciento del tipo de subasta en 1.ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Sexto.-El adjudicatario deberá ingresar en la fecha de la adjudicación, o dentro de los 15 días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. El ingreso podrá realizarse en bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la dirección www.agenciatributaria.es, en la opción Oficina Virtual, Pago de Impuestos. Asimismo, si lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobado el ingreso, se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario. Séptimo.-Cuando en la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa por un plazo máximo de seis meses. Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a tales efectos comunique la Mesa de Subasta. Se deberán presentar en sobre cerrado en el registro general de la oficina de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña, sito en el edificio de Plaza Letamendi, 13-23 (planta baja), 08007 - Barcelona, y deberán ir acompañadas, en su caso, del depósito. Las ofertas consistirán en un único importe determinado para cada lote. Para el envío de ofertas por correo se procederá según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 100 del Reglamento General de Contratación, en concreto, cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Servicio de Subastas la remisión de la oferta mediante fax el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el Servicio de Subastas con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado 24/5/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación. Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subasta, en sesión reservada se abrirán por la misma las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses. Salvo indicación expresa en sentido contrario, las ofertas presentadas tendrán validez durante los seis meses del trámite de la gestión directa. El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª licitación, no habrá precio mínimo. El adjudicatario deberá efectuar el pago del precio ofertado dentro de los quince días siguientes a la notificación de la adjudicación. Octavo.-Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de inmueble. Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña, sitas en Plaza Doctor Letamendi, 13-23 (octava planta), 08007 de Barcelona (teléfono 93 291 12 00), donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior al de subasta, desde las 9,00 hasta las 14,00 horas. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el Título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica. Décimo.-El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario exonera expresamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. Los inmuebles adjudicados quedarán afectos al pago de las deudas tributarias y recargos pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos previstos en la legislación vigente de las Haciendas Locales. Undécimo.-El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). Duodécimo.-También serán de aplicación las condiciones que se recogen en el anexo 2. En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.
Anexo 1 Relación de bienes a subastar
Subasta n.º: S2007R0886001008.
N.º diligencia: 080723302632W. Fecha diligencia: 26-2-03 y 22-10-04. Lote S2007R0886001008 - Único. Concesión administrativa para la explotación de la cantera situada en el término municipal de Vacarisses, en la carretera de Vacarisses a Olesa Km 4,5 incluida en la finca n.º 261 del Registro de la Propiedad n.º 3 de los de Terrassa. Dicha concesión cuenta con la autorización de la explotación de recursos de la Sección A de la Ley de Minas, recibiendo el nombre de cantera «Blanca», inscrita con el n.º 13 en el Registro de la Direcció General de Energia i Mines de la Generalitat de Catalunya. Derecho de cesión a terceros del contrato de arrendamiento celebrado en Vacarisses el 20 de mayo de 1993, por el que la sociedad concesionaria Grava Asfalt, S.A. arrienda los terrenos en los que se halla enclavada la cantera Blanca n.º 13, conocidos como la finca «Can Mimó». Valoración y tipo de subasta en 1.ª licitación: 4.330.000,00 €. Tipo de subasta en 2.ª licitación: 3.247.500,00 €. Depósito (20 por 100 de la 1.ª licitación): 866.000,00 €. Tramos: 2.000,00 €. Notas:
1.ª Contrato de arrendamiento y subarrendamiento: Consta en el expediente contrato de fecha 1 de octubre de 2000, por el que Grava Asfalt, S.A., arrienda a Arids Doman, S.L. el derecho minero de la cantera Blanca n.º 13 y le subarrienda los terrenos necesarios para su gestión y explotación por períodos anuales renovables tácitamente de manera automática hasta un máximo de 22 años.
2.ª Requisitos exigidos por la Direcció General de Mines:
a) Art. 94 de la Ley 22/1973, de 21 de julio y 119 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto por el cual se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (RGRM), en referencia a que los posibles adquirentes de los derechos mineros han de acreditar que reúnen las condiciones para ser titulares de los mismos. Condiciones previstas en el Título VIII (arts. 89 a 93) de la Ley de Mines, modificado por Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio.
b) Art. 126.1 del RGRM, en cuanto a que si la transmisión se formaliza antes de solicitar la preceptiva autorización, su eficacia administrativa quedará supeditada al otorgamiento de dicha autorización. c) Art. 119, último párrafo y 126.2 del RGRM, por el que se regulan los contratos o títulos de transmisión correspondientes en los que debe constar que el adquirente del derecho minero se somete a las condiciones establecidas al otorgamiento de que se trate, y, en todo caso, a las disposiciones de la Ley de Minas y su Reglamento, y que se compromete, asimismo, al desarrollo de los planes de trabajo ya aprobados y a todas las obligaciones que correspondan al titular del derecho minero.
3.ª Situación jurídica:
Sobre los bienes objeto de la presente subasta constan abiertos varios procedimientos judiciales cuyas partes principales son: Grava Asfalt, S.A., como titular del derecho minero y arrendataria de las fincas; Arids Doman, S.L., como arrendataria del derecho minero y subarrendataria de los terrenos y Compañía de Hostelería Buigues, S.L., como propietaria de las fincas. Entre los procedimientos en curso que afectan a los bienes a subastar, de los que tiene conocimiento esta Dependencia Regional de Recaudación, figuran: a) Grava Asfalt, S.A. ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia n.º 143/2006, de 10 de febrero de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en lo que hace referencia a los pronunciamientos primero y segundo de la parte dispositiva del Fallo, en las que se anulan las Resoluciones del Director General de Energía y Minas de la Generalitat de Cataluña de 28-3-2003 y 23-5-2003 y se reconoce el derecho de Arids Doman, S.L. a que la Administración de la Generalitat continúe la tramitación de la solicitud de autorización del arrendamiento del derecho minero que otorga la autorización de explotación de recursos de la Sección A, denominada Blanca, del Registro minero de Barcelona.
b) Grava Asfalt, S.A. ha presentado en fecha 12-1-2007 un recurso de alzada contra la Resolución de 11-12-2006 del Cap del Servei d'Investigació i Recursos Minerals de la Generalitat de Catalunya en la que se resuelve «autorizar el arrendamiento de la autorización de explotación de recursos de la Sección A, denominada Blanca, a Arids Doman, S.L.». c) Grava Asfalt, S.A. ha presentado recurso extraordinario por infracción procesal contra el tercer pronunciamiento de la parte dispositiva de la Sentencia n.º 515 dictada por la Sección decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 9-12-2005 en el que se declara válido el contrato de subarriendo de los terrenos en los que se encuentra la cantera a favor de Arids Doman, S.L. y «condena a Grava Asfalt a transmitir el permiso minero sobre la cantera Blanca n.º 13 a la sociedad Arids Doman, S.L.».
En dicho recurso la parte recurrente suplica:
a) Se revoque la parte de la Sentencia recurrida estimando la falta de jurisdicción y competencia y declarando su nulidad.
b) Subsidiariamente que se revoque la condena a Grava Asfalt de transmitir el permiso minero sobre la cantera Blanca n.º 13 a la sociedad Arids Doman, S.L. d) Diversos procedimientos instados por Compañía de Hostelería Buigues, S.L., propietaria de las fincas, contra Grava Asfalt, S.A. que tienen por objeto la nulidad del contrato de arrendamiento de las fincas a favor de esta última. Estos procedimientos se desarrollan: a) por la vía penal, a través de Juicio Oral pendiente de celebrar en el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Terrassa como consecuencia de las Diligencias Previas 314/01 del Juzgado de Instrucción n.º 1 (antes 6) de Terrassa; b) Procedimiento Declarativo de Menor Cuantía 436/2000 en el Juzgado de Instrucción n.º 1 (antes 6) de Terrassa.
Esta lista de procedimientos no es limitativa, y no excluye aquellos otros procedimientos sobre los bienes a subastar que, surgidos como consecuencia de la situación de litigiosidad mencionada, tuviesen o no relación con los anteriores.
Barcelona, 2 de julio de 2007.-Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña, Rafael Santaolalla Montoya.
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