Por Orden de 12 de abril de 2007, la. Sra. Ministra de Fomento declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación derivada de la aprobación del Plan de Utilización del Puerto de Cartagena, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento 245/2003, de 30 de enero, número 38, correspondiente al día 13 de febrero de 2003. Por Resolución de 6 de julio de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, el Delegado del Gobierno en Murcia ha resuelto declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa de bienes y derechos, con motivo de la aprobación del Plan de Utilización del Puerto de Cartagena. Consistente en unos terrenos de sesenta y tres mil ciento uno con cuarenta y siete metros cuadrados (63.101,47 m2) de superficie correspondientes a la parcela catastral con número de referencia 9526101XG7692 N, cuya titularidad corresponde a «Invercon Reigo, SL.», dentro de la zona de servicio del Puerto de Cartagena. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se convoca a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados para que comparezcan en el lugar, fecha y hora que se detallan, para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas, en las que se harán constar los datos necesarios para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios derivados de la rápida ocupación. A dicho acto, que será notificado individualmente por correo certificado, deberán acudir los propietarios y los titulares afectados, personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, el documento nacional de identidad, último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles y, en el caso de representación, el poder suficiente, y podrán hacerse acompañar, a su costa, si lo estiman oportuno, de sus Peritos o Notario. Asimismo se advierte a los afectados que podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación del Gobierno en Murcia, hasta el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación, a los efectos de subsanar posibles errores que se padeciesen en la relación de bienes afectados por la urgente ocupación. Conforme establece el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la modificación efectuada por Ley 4 /1999, de 13 de enero, la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y su anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cartagena servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos de los que se ignore su domicilio o bien a quienes intentada su notificación no se hubiese podido practicar. El levantamiento de las actas previas tendrá lugar en el Ayuntamiento de Cartagena, sin perjuicio de trasladarse al lugar de los predios si fuese necesario, y se hará de acuerdo con el siguiente calendario:
Calendario de Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación: Día: 17-septiembre-2007.
Horario: 09 a l0 horas. Fincas: (incluidas en relación contenida en Resolución de necesidad de ocupación del Delegado del Gobierno de 5 de Julio de 2007): La finca con número de referencia catastral 9526101XG7692 N.
En el expediente expropiatorio, la Autoridad Portuaria de Cartagena asumirá la condición de beneficiaria.
Murcia, 6 de julio de 2007.-El Delegado del Gobierno, Ángel González Hernández.
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