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Documento BOE-B-2007-175092

Resolución de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se hace público la notificación a SAT n.º 9430. Los Valles.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2007, páginas 8651 a 8652 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2007-175092

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, y ante la imposibilidad de notificar, por el conducto ordinario, a SAT n.º 9430. Los Valles, con CIF F 12354049, cuyo último domicilio conocido se encontraba en Sagunto (Valencia), Frente Estación de FFCC Faura-Los Valles, la adopción de los distintos trámites que se practican en el procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones, seguido en relación a las percibidas en el ejercicio FEOGA de 2003 (expediente número 005629/06), en concepto de ayudas al Fondo Operativo, año 2002 (Línea 1502006), por importe de 314.558 euros; Ayuda por producción de naranja con destino a transformación por importe de 59.763,67 euros, campaña 2001/2002 (Línea 1515061), y por importe de 6.685,07 euros, primer semestre de la campaña 2002/2003 (Línea 1515080); y Ayuda por la producción de satsumas para transformación, 1.º semestre de la campaña 2002/2003 (Línea 1515089), por importe de 265.372,56 euros, se comunica que, con fecha 6/7/2007, se ha dictado por la Presidencia del Organismo Resolución en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

«Primero.-Declarar que la Organización de Productores SAT n.º 9430. Los Valles, con CIF F 12354049, y domiciliada en Sagunto (Valencia), incumplió la normativa de aplicación a las subvenciones de las que se hace mérito en el cuerpo de la presente Resolución, y, en consecuencia, percibió indebidamente la totalidad de las mismas, por un importe ascendente a 646.379,30 euros, que, por tanto, habrá de reintegrar incrementado en los intereses generados desde la fecha de cobro de las mismas y hasta su efectivo reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 38, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con la siguiente liquidación de intereses: Importe: 47.376,93.

Intereses 2002 (5,50 por 100): 556,84. Intereses 2003 (5,50 por 100): 2.605,73. Intereses 2004 (4,75 por 100): 2.256,57. Intereses 2005 (5,00 por 100): 2.368,85. Intereses 2006 (5,00 por 100): 2.368,85. Intereses 2007 (6,25 por 100): 1.508,92. Total intereses: 11.665,76. Total a reintegrar: 59.042,69. Importe: 12.386,74. Intereses 2003 (5,50 por 100): 643,94. Intereses 2004 (4,75 por 100): 589,98. Intereses 2005 (5,00 por 100): 619,34. Intereses 2006 (5,00 por 100): 619,34. Intereses 2007 (6,25 por 100): 394,51. Total intereses: 2.867,11. Total a reintegrar: 15.253,85. Importe: 265.372,56. Intereses 2003 (5,50 por 100): 8.677,32. Intereses 2004 (4,75 por 100): 12.639,73. Intereses 2005 (5,00 por 100): 13.268,63. Intereses 2006 (5,00 por 100): 13.268,63. Intereses 2007 (6,25 por 100): 8.451,93. Total intereses: 56.306,24. Total a reintegrar: 321.678,80. Importe: 314.558,00. Intereses 2003 (5,50 por 100): 8.294,85. Intereses 2004 (4,75 por 100): 14.982,44. Intereses 2005 (5,00 por 100): 15.727,90. Intereses 2006 (5,00 por 100): 15.727,90. Intereses 2007 (6,25 por 100): 10.018,46. Total intereses: 64.751,55. Total a reintegrar: 379.309,55. Importe: 6.685,07. Intereses 2003 (5,50 por 100): 155,13. Intereses 2004 (4,75 por 100): 318,41. Intereses 2005 (5,00 por 100): 334,25. Intereses 2006 (5,00 por 100): 334,25. Intereses 2007 (6,25 por 100): 212,91. Total intereses: 1.354,96. Total a reintegrar: 8.040,03.

Segundo.-Teniendo en cuenta que la liquidación de intereses procede por todo el tiempo que transcurra entre el pago indebido y el reembolso, y que la cuantificación anterior se efectúa hasta la fecha de esta Resolución, a la cantidad total adeudada, ascendente a 783.324,92 €, deberá añadirse, en concepto de intereses, un importe de 110,68 € por día, hasta su efectivo ingreso.

De conformidad con lo previsto en los artículos 11 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria y 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la suma total adeudada deberá hacerse efectiva en el plazo de ingreso en período voluntario establecido en este último precepto -si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior, o, si ése no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente-. Los importes correspondientes se abonarán mediante transferencia a la entidad, sucursal y c/c siguiente: Entidad: 9000 Banco de España; Sucursal: 0001 Madrid; c/c 20-0200009025. "FEGA-FEAGA Organismo Pagador". Una vez efectuado el ingreso, habrán de remitir fotocopia del resguardo de la transferencia, con indicación del número de expediente al que corresponde, a la Subdirección General Económico-Financiera del Organismo, c/ Almagro, n.º 33.28010 Madrid. Si transcurrido el plazo no se tuviera constancia del reintegro, se procederá, sin más comunicación, a su cobro en vía de apremio, con el recargo legalmente establecido.

De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa por razón de lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley General de Subvenciones, podrá ser impugnada potestativamente en reposición, ante este Fondo Español de Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo con la interposición de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Madrid, 10 de julio de 2007.-El Presidente, Fernando Miranda Sotillos.

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